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El Gobierno traspone dos directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico

05/08/2020
en Distribución
Compra online

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Proyecto de Ley que traspone dos Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico para que tribute en el país de destino y también reduce notablemente las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas.

En concreto, el Proyecto modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para transponer dos Directivas comunitarias de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2021. La incorporación de esta legislación europea concluye la regulación comunitaria del IVA del comercio electrónico. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir fácilmente bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.

Ventanilla única

Por otra parte, las trasposiciones de las directivas también generalizan la ventanilla única, que actualmente solo se aplica a determinados servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Este sistema consiste en que un empresario no tiene que darse de alta en cada Estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde presentará sus declaraciones e ingresará el IVA. Es decir, el empresario deberá repercutir en factura el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos los consumidores, pero declarando dicho IVA e ingresándolo solo en el país en el que esté identificado el empresario. Ese país hará llegar esa recaudación al Estado de consumo del bien o servicio.

La Directiva extiende esta fórmula a bienes enviados desde otro Estado miembro o un país tercero.

Nuevas obligaciones para las interfaces digitales

Las Directivas que se transponen involucran, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Las interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en línea, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes. Debido al tamaño, hegemonía y nivel de información tan relevantes que están alcanzando en el mercado digital, mediante este Proyecto de Ley se convierten en colaboradores en la gestión y la recaudación del IVA derivado del comercio electrónico, en particular, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad.

Tags: comercio electrónicoDirectivasGobiernoIVAUE
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