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El permiso retribuido recuperable y obligatorio no afecta a la industria de la alimentación y a la distribución

30/03/2020
en Alimentación
Supermercado

El permiso retribuido recuperable y obligatorio que el Gobierno ha aprobado este domingo y que tiene como objetivo ampliar el número de personas confinadas en sus casas entre el 30 de marzo y el 9 de abril no afectará a actividades esenciales como son los supermercados y las empresas de la industria de la alimentación y bebidas y compañías auxiliares.

Así se establece en el real decreto publicado este domingo 20 de marzo en el BOE y que establece hasta 40 excepciones en los que los trabajadores no podrán acogerse al permiso.

En concreto, deben continuar trabajando las actividades recogidas en el real decreto que el pasado 14 de marzo declaró el estado de alarma. Es el caso de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Tampoco se aplicará el permiso, y por tanto deberán continuar trabajando los empleados de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, medicamentos, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo si distribución desde el origen hasta el destino final.

Podrán trabajar en las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, subsectores del textil, vidrio, tabaco, productores de bienes de equipo y sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

También los trabajadores de las actividades de hostelería y restauración de servicios de entrega a domicilio, además de permanecer la labor de los servicios de transporte de personas y mercancías y los trabajadores de tránsito aduanero en puertos y aeropuertos.

Agricultura, ganadería, acuicultura y pesca

Asimismo, según ha detallado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el real decreto recoge en su anexo que esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran las siguientes actividades:

–actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

–actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

–actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

–actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.

Tags: Coronaviruspermiso retribuido recuperableReal Decreto
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