El Gobierno catalán ha aprobado este martes el decreto ley que recoge sin modificación el contenido del reglamento del impuesto que fue aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló, no por su contenido, sino por entender que se habían producido defectos formales en su tramitación.
En este sentido, señala el ejecutivo, “la sentencia, que aún no es firme, tampoco afecta la legalidad del tributo, por lo que el impuesto sigue vigente y se sigue devengando” y añade que, “ante esta situación, y con la voluntad de dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal en aspectos como cuando se debe ingresar el impuesto, el Gobierno ha decidido volver a aprobar este texto que, como el anterior, regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de creación del tributo”.
Por ejemplo, el decreto ley establece, al igual que lo hacía el reglamento, que el plazo para presentar la autoliquidación se fija el día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, que es trimestral.
También detalla, por ejemplo, que siguiendo la definición de «bebida azucarada» establecida por la normativa comunitaria quedan excluidas de tributación las bebidas que se envasan a solicitud del consumidor en el mismo establecimiento o para su venta inmediata, a excepción de aquellas bebidas que se suministran por medio de un surtidor, que sí tributarán por el impuesto. También se desarrolla el concepto de «distribuidor», definido como aquel que vende la bebida en última instancia al contribuyente, que es quien, a su vez la pondrá a disposición del consumidor final.
Asimismo concreta que, para la repercusión del impuesto por parte del contribuyente (supermercados, bares, hoteles, restaurantes, cines …) al consumidor final, no es necesario que se desglose en el ticket de compra.
El decreto ley aprobado este martes, que contiene seis artículos, una disposición transitoria y una final, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
¿A qué bebidas afecta?
El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de cierto tipo de bebidas como refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, de té y café, con edulcorantes calóricos añadidos, energéticos, o leches endulzadas o alternativas a la leche, por razón de los efectos que tienen en la salud de la población, en tanto que, en atención a los edulcorantes calóricos añadidos que contienen, son susceptibles de generar obesidad y diabetes.
La norma prevé dos tipos de gravamen, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro para bebidas con cinco u ocho gramos de azúcar por 100 mililitros; y de 0,12 euros por litro, para aquellas que contengan más de ocho gramos por 100 mililitros.