El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto Ley de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario y así garantizar la recolección de las explotaciones agrarias y el abastecimiento de la sociedad de los alimentos de primera necesidad.
De este modo, los objetivos de este Real Decreto Ley, según ha explicado el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en la rueda de prensa posterior al Consejo, son asegurar la recolección en explotaciones agrarias ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del Covid-19; garantizar el abastecimiento de la población; evitar pérdida de mercados exteriores; y ayudar a personas desempleadas de las zonas en las que es necesaria la mano de obra.
La nueva normativa aprobada este martes tendrá validez hasta el 30 de junio de 2020 y permitirá, además, compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. Asimismo, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.
En concreto, podrán ser beneficiarios las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto Ley se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad, así como trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad (excepto trabajadores afectados por los ERTES con causa del Covid-19.)
También podrán acceder a estos trabajos migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020 y jóvenes nacionales de terceros países, de entre 18 y 21 años, que se encuentren en situación regular.
El empresario, por su parte, debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención frente al Covid-19, ha señalado Planas.
Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Según ha destacado Moncloa, este Real Decreto Ley busca garantizar la actividad agraria y el aprovisionamiento de los mercados, mantener la renta de la población vulnerable y mejorar condiciones sociolaborales, asegurando mejores ingresos para personas en situación de desempleo o cese de actividad.
Tramitación
El nuevo Real Decreto Ley también se estipula que, para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas. De esta forma las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.
Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.