La Comisión Europea ha abierto una investigación antimonopolio formal para evaluar si Mondelēz International ha restringido la competencia en una variedad de mercados nacionales de chocolate, galletas y café al obstaculizar el comercio transfronterizo de estos productos entre los Estados miembros de la UE, lo que estaría en contra de las normas antimonopolio de la UE.
A este respecto, la vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, ha afirmado que “los chocolates, las galletas y el café son productos que los ciudadanos europeos consumen a diario. Estamos abriendo una investigación formal para ver si Mondelēz, un productor clave de estos productos, podría haber restringido la libre competencia en los mercados en cuestión al implementar varias prácticas que obstaculizan los flujos comerciales, lo que en última instancia conduce a precios más altos para los consumidores. El comercio en el mercado interior puede reducir los precios y aumentar la variedad de productos ofrecidos en los Estados miembros».
A la Comisión le preocupa que Mondelēz haya restringido el llamado «comercio paralelo» de sus chocolates, galletas y café entre los Estados miembros de la UE mediante acuerdos y prácticas unilaterales. Los comerciantes y minoristas intentan adquirir productos en el mercado interno donde los precios son más bajos y los comercializan en mercados donde los precios son más altos. Por lo general, esto conduce a descensos de precios en países donde los precios son más altos.
Las restricciones a dicho comercio paralelo pueden conducir al aislamiento de un mercado nacional en el que el fabricante o el proveedor pueden cobrar precios más altos en detrimento de los consumidores. Las restricciones al comercio paralelo también pueden conducir a una menor diversidad de productos.
En particular, la Comisión investigará determinadas prácticas potencialmente anticompetitivas de Mondelēz, que incluyen: posibles limitaciones de los territorios de venta dentro de la UE a través de acuerdos que determinan en qué Estado miembro un comerciante puede o no puede vender los productos, o que restringen las ventas pasivas; posible restricción del comercio paralelo a través de acuerdos que elevan los precios o limitan los volúmenes específicamente para los clientes que comercializan los productos en los Estados miembros; posibles acuerdos con clientes para no participar en el comercio paralelo o para no adquirir productos del comercio paralelo, entre otras cosas, a cambio de pagos u otras formas de compensación; posibles restricciones sobre los idiomas utilizados en los envases, ya sea unilateralmente o mediante acuerdos con comerciantes, creando así fricciones en las ventas a otros Estados miembros de la UE; o posiblemente se niegue a suministrar a determinados comerciantes con el fin de restringir las importaciones en determinados mercados.
Si se prueban, los acuerdos y prácticas objeto de investigación pueden crear obstáculos anticompetitivos al comercio dentro del mercado interior de la UE, en contravención de los artículos 101 y / o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).