El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales destinados a entrar en contacto con alimentos. Además, se ha aprobado otro Real Decreto que establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de estos materiales.
España no contaba con existe ningún proceso autorizado para obtener plástico reciclado que se pueda emplear en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos, por lo que no es posible la utilización de material reciclado obtenido en España.
Por ello, y para evitar una desventaja para la industria española, el Gobierno ha procedido a aplicar en España las mismas condiciones de reciclado de PET que en el resto de países de nuestro entorno.
En consecuencia, el Real Decreto establece, de manera transitoria, las condiciones que deben cumplir las materias primas a bases de polietilentereftalato reciclado obtenido es España para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como las condiciones que deben cumplir el resto de las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, hasta que se regulen a nivel comunitario.
El otro Real Decreto establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Un Reglamento comunitario de 2004 regula en el ámbito comunitario los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, y establecen una lista de 17 grupos de materiales y objetos para los que pueden establecerse medidas específicas a nivel comunitario, aunque en la actualidad sólo se han adoptado medidas específicas para los materiales plásticos, las películas de celulosa regenerada y los objetos cerámicos.