El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que una reducción del precio anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso de una oferta de precio, se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
Así ha respondido a una pregunta realizada por el órgano jurisdiccional alemán después de que una asociación alemana de consumidores impugnara ante él la manera en que la cadena de supermercados Aldi Süd hace publicidad en sus folletos semanales mediante reducciones de precios o “precios destacados” para algunos productos como, por ejemplo, plátanos y piñas.
Según la asociación de consumidores, Aldi no puede calcular una reducción del precio que figure en un anuncio publicitario sobre la base del precio inmediatamente anterior a la oferta, sino que, de conformidad con el Derecho de la Unión, debe hacerlo sobre la base del precio más bajo aplicado durante los últimos treinta días.
Dicha asociación sostiene que “no basta con mencionar simplemente el precio más bajo de los treinta últimos días en el anuncio. A su juicio, las mismas consideraciones se aplican a la designación de un precio como precio destacado”.
De este modo, se impide que los comerciantes induzcan a error al consumidor aumentando el precio aplicado antes de anunciar una reducción del precio y presentando así falsas reducciones del precio.