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El Congreso aprueba y envía al Senado el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

20/12/2024
en Alimentación
desperdicio alimentos

El Pleno del Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario por 176 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones. La ley se ha aprobado después de que PP, Vox, Junts y otros aliados de investidura hayan logrado imponer una serie de cambios en la sesión plenaria.

El texto incluye el texto del dictamen al que se han incorporado las enmiendas 2 y 10 del Grupo Parlamentario Mixto, en concreto las presentadas por la diputada Cristina Valido, de Coalición Canaria; la enmienda 93 del Grupo Republicano; las enmiendas 243, 246, 271, 259, 263 y 264 del Grupo Popular; la enmienda transaccional número 1 a la enmienda 29 del Grupo Parlamentario Mixto, en concreto de la diputada Ione Belarra de Podemos; y, por último, la enmienda transaccional número 2 a las enmiendas 36 del Grupo Parlamentario Mixto, 99 del Grupo Parlamentario Republicano y 147 del Grupo Plurinacional SUMAR.

El proyecto de ley, estructurado en seis capítulos, recoge medidas específicas para todos los agentes de la cadena alimentaria, desde productores hasta consumidores finales. El capítulo I define el objeto de la ley que, en esencia, es “la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030”.

También detalla los fines específicos, como la disminución del desperdicio y el fomento de la donación de alimentos, y su ámbito de aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades de los agentes de producción, transformación o distribución de alimentos, así como, de hostelería, restauración y otras entidades y asociaciones de distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública.

Además, fija las definiciones de los conceptos aplicables a la norma y regula los principios rectores, tales como “la eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario, o el fomento a la donación de alimentos, haciendo hincapié en la colaboración entre Administraciones públicas”.

El capítulo II regula “las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades”. Entre ellas, las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios deberán ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos.

El capítulo III detalla buenas prácticas para las empresas que venden alimentos al consumidor final y las empresas de hostelería. Por su parte, el capítulo IV se centra en “la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea”.

El capítulo V fija los instrumentos “para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública”, incluyendo un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Por último, el capítulo VI establece el régimen sancionador, que tipifica las infracciones y recoge las sanciones básicas en la materia, “de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que asegure un mínimo común normativo razonable”.

La ley se completa con un conjunto de disposiciones adicionales y tres finales en las que se recogen “las correspondientes previsiones sobre el título competencial, las habilitaciones normativas, y la entrada en vigor, así como sobre la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario”.

En dichas disposiciones, la norma incorpora una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para incluir como condición de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio alimentario; la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal o el régimen fiscal de la donación de alimentos.

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno en enero de 2024, acordando la Mesa del Congreso encomendar a la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación su tramitación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento. No obstante, el 14 de marzo el Pleno acordó la avocación del debate y votación final del proyecto de ley.

Así, el Pleno ha debatido y votado el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y que los grupos parlamentarios han decidido mantener vivas. De esta forma, la iniciativa se remite ahora al Senado. Allí, la Cámara alta podrá aprobar el texto en sus términos, aprobar enmiendas o, por mayoría absoluta, un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso para concluir su tramitación.

 

Tags: Congreso de los DiputadosDesperdicio alimentarioLey de prevención de las pérdidasSenado
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