La Comisión Europea ha adoptado este martes nuevas normas sobre el reciclaje de botellas de plástico de un solo uso para bebidas, fabricadas principalmente con tereftalato de polietileno (PET). Estas normas establecen, por primera vez, una metodología para calcular, verificar e informar sobre el contenido reciclado químicamente. Esto forma parte del paquete de medidas sobre plásticos de la Comisión de diciembre de 2025.
Según explica el ejecutivo, las nuevas normas garantizarán la transparencia en el cálculo del contenido reciclado en las nuevas botellas de PET de un solo uso. Esto es fundamental para crear igualdad de condiciones y garantizar la seguridad de las inversiones en el sector del reciclaje de plásticos. Las nuevas normas se pueden aplicar a cualquier tecnología de reciclaje, incluidas las tecnologías químicas y mecánicas. Esto ayudará a los Estados miembros a cumplir el objetivo de contenido reciclado establecido en la Directiva sobre plásticos de un solo uso.
El reciclaje mecánico es actualmente el método más utilizado para reciclar plásticos. Normalmente se utiliza para clasificar, limpiar, triturar y remodelar plásticos para convertirlos en nuevos productos. Sin embargo, algunos flujos de residuos plásticos no se pueden reciclar eficazmente de forma mecánica. Esto incluye, por ejemplo, los residuos plásticos con restos de alimentos, aditivos y materiales mixtos que reducen su reciclabilidad. En estos casos, el reciclaje químico puede complementar el reciclaje mecánico.
A diferencia del reciclaje mecánico, el reciclaje químico descompone los plásticos en moléculas más pequeñas, que pueden reutilizarse como materia prima para la fabricación de nuevos plásticos u otros productos químicos. Esto contribuye a reincorporar un mayor número de residuos plásticos a la economía circular, incluyendo los de productos que deben cumplir con altos estándares de calidad, como los envases para contacto con alimentos.
En una primera fase, la UE contabilizará como material plástico reciclado el procedente de la Unión y de los países del EEE, siempre que se pueda verificar plenamente el cumplimiento de la normativa medioambiental de la UE. A partir del 21 de noviembre de 2027, también se contabilizará el plástico reciclado procedente de los países de la OCDE, salvo que quede excluido en virtud del Reglamento sobre el traslado de residuos. Asimismo, se contabilizará el material procedente de países que no pertenecen a la OCDE cuando esté amparado por acuerdos que garanticen estándares equivalentes en materia de salud humana y protección del medio ambiente, como por ejemplo la Directiva Marco sobre Residuos y el Reglamento sobre Envases y Residuos de Envases.










