La presidencia de la Unión Europea ha alcanzado un acuerdo con el Parlamento Europeo para la aprobación de un Reglamento que regulará el futuro tránsito de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido. En principio tendría una vigencia limitada hasta el próximo 31 de diciembre.
Esta medida es parte del Plan de Acción de Contingencia sin acuerdo, que tiene como objetivo limitar el daño más significativo causado por un posible escenario de "no acuerdo". La Comisionada de Transportes, Violeta Bulc, recibió con satisfacción el acuerdo y afirmó que espera “que esta medida nunca sea necesaria, sin embargo, es nuestro deber prepararnos para un escenario de" no acuerdo ".
Este Reglamento evitará el las interrupciones más graves para los ciudadanos y las empresas al permitir la conectividad básica del transporte por carretera por un tiempo limitado entre la UE y el Reino Unido. De este modo, brinda seguridad jurídica a operadores y pasajeros.
En concreto, permitirá a los operadores del Reino Unido transportar mercancías y pasajeros entre la UE y el Reino Unido, siempre que éste otorgue derechos equivalentes a los operadores de la UE, siga cumpliendo con las normas sociales y técnicas pertinentes de la UE y la competencia justa entre la UE y Los operadores del Reino Unido están asegurados.
El Reglamento también permitirá a los transportistas del Reino Unido realizar operaciones limitadas dentro del territorio de la UE, disminuyendo con el tiempo. El Reglamento dejará de aplicarse a finales de 2019.
Tras este acuerdo provisional, esta medida de contingencia tendrá que ser aprobado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda entrar en vigor.