Las diferencias de precios del aceite entre las distintas marcas y establecimientos llegan a alcanzar los 5,31 euros por litro (el 68,1%) en el caso de la botella de un litro de aceite de oliva virgen extra, según un estudio realizado este mes por Facua-Consumidores en Acción sobre 50 marcas de aceites de oliva virgen y virgen extra en ocho de las principales cadenas del país.
El análisis revela que la misma marca de aceite de oliva virgen extra cuesta hasta un 45% más en función de la cadena de supermercados donde se adquiera, una diferencia que en euros representa nada menos que cuatro euros por litro.
Facua reclama al Gobierno que investigue a fondo “la escalada de precios que se está produciendo en el sector y aplique topes a los márgenes de beneficio en todas las fases de la cadena, ya que las subidas no son únicamente consecuencia de malas cosechas de aceitunas, sino también de la especulación”. Además, la asociación recuerda que el real decreto ley por el que se aprobó la rebaja del IVA del 10 al 5% prohíbe desde enero cualquier subida que no sea consecuencia de incrementos de costes, por lo que representaría una práctica sancionable.
El estudio de Facua, cuya toma de datos se realizó el 4 de septiembre, compara 144 precios de aceites de oliva virgen y virgen extra a la venta en Alcampo, Carrefour, Dia, Hipercor, Eroski, Mercadona, Aldi y Lidl. En este análisis se han tenido en cuenta los aceites en envases de plástico de 1, 2 y 5 litros, en lata de 1, 2,5, 3 y 5 litros, y en espray de 200 mililitros.
Si bien la sequía y la falta de precipitaciones se argumenta como la causa principal de esta subida de precios en el aceite de oliva virgen y virgen extra, Facua pide al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que lleve a cabo un mayor control de la cadena de producción e investigue si existe especulación por parte de las grandes cadenas de distribución u otros intermediarios a la hora de aplicar márgenes de beneficio a estos productos.
La asociación recuerda que el Gobierno puede fijar precios máximos o topar los márgenes de comercialización tal y como permite la ley del comercio. En su artículo 13, relativo a la libertad de precios, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que «el Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa».
Esta capacidad está prevista en varios supuestos, entre ellos «cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas» y «excepcionalmente y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando, en un sector determinado, se aprecie ausencia de competencia efectiva».