El Pleno del Senado ha aprobado de manera definitiva el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La norma, que se aprobó en Consejo de ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica, tanto de estos como del empresario que formalizan transacciones a distancia, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.
En la tramitación, además, se han introducido importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un lado, a eliminar el “spam” o “acoso” telefónico de los consumidores por parte de compañías que les hacen ofertas no deseadas. También se ha legitimado a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas y se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan en papel sin coste adicional para los consumidores.
Asimismo, en esta norma se ha plasmado la limitación del consumo y la publicidad de los denominados cigarrillos electrónicos, de manera que España se convierte en uno de los primeros países de la UE en regular el uso de estos dispositivos, adelantándose a la aplicación de la normativa europea.
En total, en el trámite parlamentario se han incorporado 56 enmiendas de los grupos parlamentarios, tanto en Ponencia como en Comisión. El texto ha salido adelante con un apoyo mayoritario por parte de los grupos y consensos muy destacables en cuestiones que pueden considerarse hitos en la protección de los consumidores.
Entre los principales ejes en los que se articulan las novedades de la Ley, se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.