No se podrá añadir azúcar a los zumos, pero sí a los néctares a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes y por el que se establecen las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
En esta nueva normativa se incorporan las últimas disposiciones comunitarias en la materia. Su objetivo es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, dada la evolución de las normas internacionales. Tiene también como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado e informar adecuadamente a los consumidores.
Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos. Sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en una Directiva comunitaria de 2001.
El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate.
A petición del sector, se incluye en la definición de "fruta" un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.
El Real Decreto hoy aprobado deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente, establece un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.