La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), tras las inspecciones realizadas el 26 de junio de 2012, incoa expediente sancionador contra 24 empresas del mercado español de los palés de madera, así como contra la Asociación Calipal España, por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
A la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el mercado español de palés de madera, la Dirección de Investigación de la CNC inició, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), una información reservada tendente a determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.
En el marco de dicha información reservada, se realizaron inspecciones en las sedes de Maderas José Sáiz, S.L., Pallet Tama, S.L., Palets J. Martorell, S.A., Serradora Boix, S. L., así como en la Asociación Calipal España.
Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, ha incoado acordado un expediente sancionador contra 24 empresas del sector de los palés de madera, así como contra la Asociación antes mencionada, por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la adopción de acuerdos para la fijación de precios y determinadas condiciones comerciales, así como en intercambios de información comercial sensible, en el mercado español de palés de madera, prohibida en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esta conducta se considera como una infracción muy grave que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores. Cabe destacar en este sentido la introducción por la nueva Ley de Defensa de la Competencia del programa de clemencia, por el que la empresa que forma parte de un cártel y aporta elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una considerable reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.
Se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.