La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de modificación de la normativa sobre la miel cuyo objeto es aclarar la verdadera naturaleza del polen a raíz de la decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De conformidad con las normas internacionales de la OMC, la propuesta define el polen como un componente natural de la miel y no como un ingrediente.
El Tribunal de Justicia basó su interpretación en la Directiva relativa a la miel de 2001 y calificó el polen como ingrediente en la miel, argumentando que el polen se encuentra en la miel debido principalmente a la intervención del apicultor. No obstante, la propuesta de la Comisión reconoce que el polen es un componente natural de la miel, no un ingrediente; entra en la colmena como resultado de la actividad de las abejas y se encuentra en la miel independientemente de la intervención del apicultor. Por tanto, puesto que el polen se considera un componente natural de la miel, no serían aplicables las normas de etiquetado de la UE que exigen una lista de ingredientes.
La propuesta de la Comisión no afectará a la conclusión del Tribunal en lo que respecta a la aplicación de la legislación sobre OMG al polen modificado genéticamente en los alimentos. En particular, no altera la conclusión del Tribunal de que la miel que contiene polen modificado genéticamente solo puede ser comercializada si es objeto de autorización de acuerdo con la legislación. Además, la normativa relativa al etiquetado de los OMG en los alimentos también será aplicable3. La propuesta también tiene por objeto adaptar las actuales competencias de ejecución de la Comisión en la Directiva 2001/110/CE sobre la miel a las introducidas por el Tratado de Lisboa.
La producción de la UE supone en torno a un 13 % de la producción mundial (200 000 toneladas): España es el mayor productor (33 000 toneladas), seguida de Italia, Hungría y Rumanía (cada uno con una producción de alrededor de 22 000 toneladas) y Portugal (21 000 toneladas). Las importaciones de miel de la UE suponen alrededor de 140 000 toneladas y representan un 40 % del consumo total de la UE.
Este asunto se planteó en el contexto de una cuestión planteada por un apicultor alemán sobre el estatuto jurídico de la miel cuando en ella se detecta polen de maíz modificado genéticamente MON 810. El Tribunal alemán remitió el asunto al Tribunal de Justicia solicitando una cuestión prejudicial.
El 6 de septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia dictó su sentencia en la que indicaba que: a) la anterior interpretación del ámbito de aplicación de la legislación sobre OMG era errónea (esta legislación era totalmente aplicable al polen modificado genéticamente en la miel); y b) que el polen en la miel se consideraba como ingrediente.