A partir del 1 de enero de 2022, los productos del mercado ampliarán su plazo de garantía, pasando de dos a tres años. Esta medida solo será aplicable a los bienes que se compren desde esta fecha, nunca previamente, cumpliendo con la reciente reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Al comenzar el año entrará en en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril. Esta supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771.
Gracias a esta renovación, el plazo para la manifestación de falta de conformidad que recoge el artículo 120 del texto refundido se amplía de los dos a los tres años. De esta forma, «el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes», tal y como recoge la nueva redacción del artículo.
En el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año, según recoge Facua.
También se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad. Además, la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.
En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.