En julio de 2017, el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente estableció una sanción de 6,8 millones de euros a la cadena de supermercados DIA por cometer 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria. Ahora el Tribunal Supremo acaba de confirmar esta multa.
Finalmente, la Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2020, que confirmó la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de julio de 2017, que estableció una sanción de 6,8 millones de euros a dicha sociedad por sus infracciones. Cada multa tenía un importe de 80.000 euros.
De las 86 infracciones administrativas, 44 estaban tipificadas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/2013, consistente en “exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato”.
Otras 32 infracciones estaban tipificadas en el apartado f del artículo 23.1 (exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley).
Y las ultimas nueve, hacían referencia al párrafo e) del artículo 23.1 (realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes).
La sentencia se centra especialmente en las 44 primeras infracciones, a las que se ciñó el auto de admisión a trámite del recurso, y que consistieron en que, tras suscribir DIA y Eroski un Acuerdo de Colaboración el 24 de junio de 2015 para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con estos y sin su consentimiento.
Para el Supremo, no existe una prohibición absoluta de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que es lógico y lícito que un operador de la cadena alimentaria pueda recabar la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario.
Pero añade que fuera de ese caso, “la revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado. Esto es, fuera de aquel supuesto, daría igual que el suministro se realizará con un fin lícito y ofreciendo aquellos profesionales garantía de confidencialidad, porque lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad, delimitado por la ley, en que debe permanecer esa información sensible”.
El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de DIA con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, entraban claramente en el concepto legal de información sensible. Y en segundo lugar, tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que DIA había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista en el artículo 23.1.g) de la Ley.