La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva en la campaña 2026/2027.
La entidad recuerda que la norma busca anticiparse a una posible sobreproducción en la campaña 2026/2027 y establecer criterios para la retirada obligatoria de aceite del mercado ante un exceso de oferta. La medida se activará cuando las existencias iniciales más la producción alcancen al menos el 120 % de la media de los dos niveles más altos de comercialización de las seis últimas campañas. La retirada no podrá superar el 20% de la producción estimada.
Según la CNMC medidas de restricción como esta podrían producir efectos muy negativos sobre la competencia y los consumidores: limitarían la cantidad de producto disponible en el mercado; afectarían a los precios, la calidad y la variedad de la oferta; y alterarían el funcionamiento competitivo de la cadena de valor.
La eventual aplicación de la medida debe basarse en un diagnóstico completo del mercado. Por ello, se aconseja cuantificar sus efectos sobre los precios, el consumo, la rentabilidad de los productores y el resto de los operadores de la cadena, especialmente sobre los consumidores de menor renta.
Recomendaciones de la CNMC
Desde la óptica de la promoción de la competencia y la buena regulación, propone las siguientes recomendaciones:
-Reforzar la justificación de la medida, con datos de demanda y flujos comerciales que acrediten que la retirada responde a una sobreoferta realmente extraordinaria.
-Precisar la metodología para determinar el porcentaje de retirada, de modo que el límite del 20 % responda a la mínima restricción necesaria.
-Limitar la retirada a las categorías en que resulte necesaria, con una justificación detallada de la libertad de elección otorgada a cada almazara y de sus efectos sobre los distintos segmentos del mercado y consumidores.
-Aclarar el alcance de los sujetos obligados, resolviendo la aparente discrepancia respecto a la exclusión de almazaras de pequeña dimensión y estableciendo criterios objetivos y no discriminatorios.
-Definir el plan de control antes de activar la medida y evitar el intercambio de datos sensibles entre operadores.
-Establecer un proceso de seguimiento con criterios, fases y plazos claros, para ajustar o revocar la medida si cambian las condiciones del mercado.










