El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a una cadena de supermercados por distintas infracciones relacionadas con el etiquetado y la comercialización de un producto alimentario de marca blanca. La resolución, confirmada esta semana por la Secretaría General de Consumo y Juego, refuerza además el criterio de responsabilizar directamente a las empresas distribuidoras de la información facilitada en los productos que comercializan bajo su propia marca, aunque no participen en su fabricación o envasado.
El expediente se originó tras una denuncia presentada en 2024 por FACUA-Consumidores en Acción y concluye ahora con tres sanciones de 10.000 euros cada una, todas ellas calificadas como infracciones leves y aplicadas en su grado máximo conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La primera infracción está relacionada con la incorrecta denominación de un pan especial, concretamente una tortilla elaborada con distintas harinas, en cuya presentación se destacaba exclusivamente un tipo de harina integral y su porcentaje sobre el total. Según Consumo, esta práctica incumple el Real Decreto 308/2019, que regula la calidad del pan, ya que en el caso de los panes especiales la denominación debe incluir referencia a todos los cereales utilizados en la elaboración del producto y no únicamente a uno de ellos.
El Ministerio recuerda que, a diferencia del pan común, los panes especiales pueden incorporar ingredientes adicionales como leche, huevos, frutas o harinas tratadas, por lo que el consumidor no puede deducir automáticamente la composición completa del producto. De ahí que la normativa obligue a identificar todos los cereales presentes en la elaboración para evitar interpretaciones erróneas.
La segunda infracción se refiere a la ausencia en el etiquetado de los datos de contacto de la empresa bajo cuya marca se comercializaba el producto. En el envase únicamente figuraban los datos del fabricante, pero no los del distribuidor responsable de la marca blanca. Consumo subraya que, de acuerdo con el Reglamento europeo sobre información alimentaria facilitada al consumidor, la empresa responsable es aquella con cuyo nombre o razón social se comercializa el alimento.
Con esta resolución, el Ministerio consolida el criterio mantenido por las autoridades de consumo de considerar responsables a las cadenas de distribución de la información incluida en sus productos de marca propia. El objetivo, según recoge la resolución, es garantizar que el consumidor pueda identificar claramente el origen empresarial del producto y evitar situaciones de confusión.
La tercera sanción responde a la consideración de práctica comercial engañosa. Consumo entiende que la presentación gráfica del envase inducía al consumidor medio a pensar que el producto estaba elaborado únicamente con cereal integral, cuando en realidad también incorporaba otras harinas refinadas. La resolución recuerda, además, que este tipo de prácticas ya motivaron en su momento la aprobación de la normativa específica sobre el pan.
En este sentido, el Ministerio cita también jurisprudencia europea, en concreto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Teekanne, que establece que un producto puede resultar engañoso por la propia presentación de su envase, incluso aunque la composición figure correctamente detallada en el etiquetado posterior.
Además de la multa económica, la resolución incorpora una sanción accesoria que obliga a la empresa distribuidora a rectificar los incumplimientos detectados. La cadena sancionada dispone ahora de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.










