El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este martes una serie de modificaciones aprobadas por la Comisión Europea de los pliegues de condiciones para la DOP Cava y la IGP Brandy de Jerez.
En concreto, respecto al Cava, el texto señala la incorporación de una «densidad de plantación mínima específica para el marco de plantación tipo marco Real», así como la eliminación de la «diferenciación del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos base Cava, según las zonas climáticas, fijando un único grado mínimo para toda la DOP Cava en 8,5%».
En cuanto a las modificaciones aprobadas en la IGP Brandy de Jerez, se encuentra la regulación del «sistema de Añada» o sistema excepcional de envejecimiento estático, que se suma al sistema existente de «Criaderas y Solera», el mayoritario en las bodegas amparadas. De este modo, los requisitos para el nuevo sistema son que «el brandy de Jerez de Añada haya envejecido sin mezclarse con otros de distinta vejez durante un tiempo superior a doce años».
También se modifican las descripciones del producto en el pliego de condiciones, que ahora definen el brandy de Jerez «Solera» como el que ha tenido un tiempo de envejecimiento promedio superior a seis meses, el «Solera Reserva» con un tiempo superior a un año y el «Solera Gran Reserva» con un tiempo superior a tres años. Además, fija una nueva clasificación para aquellos con unos niveles de vejez promedio superior a los tres años establecidos para el «Solera Gran Reserva» con la distinción de los «Solera 12 años», «Solera 15 años», «Solera 18 años» y «Solera 30 años», como la categorización que ya existe en la DOP Jerez-Xérès-Sherry.
Las modificaciones en la IGP Brandy de Jerez también se refieren a las «condiciones físico-químicas de los brandies de vejez calificada» y a los «niveles de absorbancia en los Solera Reserva y Solera Gran Reserva», a la vez que elimina las notas relativas a los rangos de contenido de ácido tartárico cedido por las vasijas.










