El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que señala que las bebidas sin alcohol no pueden venderse como gin ya que “esa denominación se reserva a una bebida alcohólica específica”.
Una asociación alemana de lucha contra la competencia desleal demandó a la empresa PB Vi Goods ante un tribunal alemán para que se le prohibiera la venta de la bebida no alcohólica denominada «Virgin Gin Alkoholfrei» (Virgin Gin sin alcohol).
La asociación estimaba que la designación es contraria al Derecho de la Unión según el cual el gin debe producirse por la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro, y que su grado alcohólico volumétrico mínimo debe ascender a un 37,5%. El tribunal alemán consultó al Tribunal de Justicia al respecto.
El Tribunal de Justicia ha declarado que el Derecho de la Unión prohíbe claramente la presentación y el etiquetado como «gin sin alcohol» de bebidas como la controvertida por la simple razón de que dicha bebida no contiene alcohol. A ese respecto resulta irrelevante que la denominación legal de «gin» vaya acompañada de la indicación «sin alcohol», señala y añade que la libertad de empresa que consagra la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no obsta a esa prohibición y, por lo tanto, no la invalida.
Concretamente, la sentencia señala que “la prohibición no impide vender el producto en cuestión, sino que únicamente prohíbe hacerlo bajo la denominación legal que se reserva a una bebida espirituosa específica, el gin. Además, esa prohibición resulta proporcionada, pues tiene por objeto proteger, a los consumidores, contra cualquier riesgo de confusión en cuanto a la composición de los productos y, a los productores de gin que cumplen los requisitos planteados por el Derecho de la Unión, contra la competencia desleal”.










