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El Gobierno anuncia la primera ley contra el desperdicio alimentario

11/10/2021
en Alimentación
Alimentos

El Gobierno ha dado luz verde en el Consejo de ministros al proyecto de Ley de Prevención de Desperdicio Alimentario, en el que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, así como fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.

Además, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención. Según este proyecto, impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos o no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social puede conllevar multas de hasta 150.000 euros.

Solo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilogramos/litros de alimentos, una media de 31 kilogramos/litros por persona en 2020 . Con el objetivo de producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos, el Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura este proyecto con el que se trata de remediar un triple problema.

Por un lado, de ahorro económico y medioambiental, ya que tirar alimentos supone encarecer el acceso a bienes de primera necesidad, malgastar recursos naturales escasos aumentando los residuos y el impacto ambiental, y lastrar la eficiencia del sector productivo y su competitividad. El ministro de Agricultura, Luis Planas ha asegurado que “los sistemas agroalimentarios deben ser sostenibles y evolucionar hacia una economía circular”. Otro problema al que la ley trata de dar respuesta es de orden ético y moral, ya que el ministro ha recordado que actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otros 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO.

Primera ley que se promulga en España

La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio. Al impulsar esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España y que ya existe en países como Francia e Italia, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

En la exposición de motivos de la ley, se justifica la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances producidos en los últimos años para frenar este problema. Combatir el despilfarro es un imperativo ético –en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico- que debe implicar al conjunto de la sociedad en el que se enmarca esta normativa.

Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que enfoque al desarrollo de la economía circular. La ley, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Normalmente, las causas del despilfarro alimentario están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios y comportamiento inapropiado de los consumidores.

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos o mermelada). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores o destinarse a la donación.

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.

Las empresas distribuidoras deberán también incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.

Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las cusas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.  También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se considerarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infracción grave reincidente.

Una vez aprobado el proyecto de Ley en primera lectura, ahora se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autónomas, se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario. Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

Tags: AlimentaciónDesperdicioEficienciareciclajesostenibilidad
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