La distribución alimentaria en España ha experimentado una transformación considerable, que ha venido acompañada de un aumento del poder de negociación de los distribuidores frente a sus proveedores a raíz de diversos factores, entre los que cabe destacar el aumento de la concentración y el fuerte desarrollo de la marca del distribuidor.
Así se desprende del informe hecho público por la Comisión Nacional de la Competencia sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario y en el que recomienda la eliminación de las restricciones legales a la competencia en la distribución minorista y la aplicación de medidas para minimizar el posible impacto negativo sobre la competencia de determinadas prácticas comerciales realizadas por los grandes distribuidores.
Caracteriza al modelo español el creciente protagonismo de los supermercados medianos y grandes frente a otros formatos comerciales.
A pesar de que en el corto plazo el mayor poder de negociación de los distribuidores puede tener un impacto positivo sobre el bienestar si existe un grado suficiente de competencia entre distribuidores, en el medio y largo plazo puede tener un efecto negativo sobre la competencia entre fabricantes y entre distribuidores y contribuir a ralentizar el ritmo de innovación en la industria alimentaria, efectos que, en caso de materializarse, pueden sobrepasar el impacto positivo inicial.
El Informe considera que en España existen varios factores que aumentan el riesgo de que en largo plazo el mayor poder de negociación de los distribuidores tenga un efecto negativo en términos de competencia y bienestar:
– Determinadas prácticas comerciales entre fabricantes y distribuidores, al ser aplicadas de modo general por los grandes distribuidores, pueden plantear riesgos relevantes en términos de competencia. De las prácticas analizadas en el Informe, las que más riesgos plantean son las siguientes: los pagos comerciales del distribuidor al proveedor determinados unilateralmente por el distribuidor y desvinculados de la contraprestación efectiva que se ofrece al proveedor; la no fijación por escrito de las condiciones contractuales que rigen la relación comercial entre fabricante y distribuidor; las modificaciones imprevistas de dichas condiciones, con frecuencia de forma retroactiva; la excesiva antelación con la que los distribuidores solicitan información a sus proveedores sobre los nuevos productos y la amplitud de la información requerida en esas solicitudes; las cláusulas de cliente más favorecido; y la exigencia de información comercial sensible a los proveedores sobre sus relaciones comerciales con terceros distribuidores.
– La persistencia de una serie de restricciones legales al establecimiento y al ejercicio de la actividad comercial en el marco normativo que regula la distribución minorista dificulta la entrada de nuevos operadores con capacidad de incrementar la presión competitiva sobre los distribuidores ya establecidos y restringe la aparición de modelos de distribución alternativos. Estas restricciones refuerzan además su poder de negociación y reducen el bienestar general. Entre estas trabas destacan los regímenes de autorización para la apertura de grandes superficies comerciales, las restricciones de apertura en días festivos y fuera de determinados horarios comerciales y la prohibición con carácter general de la venta a pérdida.
A la luz del análisis realizado en este Informe, la CNC considera pertinente realizar determinadas recomendaciones para un funcionamiento adecuado del sector de la distribución alimentaria.