El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado un informe, relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo , en el que asegura que esta normativa puede generar “inseguridad jurídica” ya que regula aspectos también contemplados en la propuesta de reforma del Reglamento comunitario.
Así, la CNC expone que ante la regulación, en el ámbito interno, de las previsiones y su entrada en vigor antes de que se apruebe, en su caso, tal modificación a nivel europeo, y de que se conozcan los términos en que finalmente se apruebe, puede incidir sobre el entendimiento de los operadores afectados en relación con la aplicación de la vigente normativa de defensa de la competencia a determinadas conductas de los productores.
En este sentido, en el momento actual, la normativa de defensa de la competencia tanto nacional como comunitaria resultaría plenamente aplicable a tales comportamientos, sin perjuicio de la entrada en vigor de este Real Decreto. Ello es así porque, a salvo del resultado de la reforma comunitaria, no existe base jurídica para entender que estas conductas no se sujetan a la aplicación de la normativa nacional y comunitaria de competencia, sin perjuicio de que tal sujeción suponga o no su efectiva prohibición.
Por lo tanto, la regulación prevista en el Proyecto no exime a los agentes afectados del cumplimiento de las normas de competencia vigentes, sin que puedan confiar legítimamente en la adecuación a derecho de sus prácticas, si éstas vulnerasen las prohibiciones establecidas en dicha normativa de competencia.
Por todo ello, y sin perjuicio de que la redacción concreta del texto del Proyecto en tales puntos pueda ser susceptible de las mejoras adicionales que también apunta el informe para eliminar riesgos para la competencia, la CNC estima que la regulación de tales aspectos debería eliminarse del PRD. De no ser así, su entrada en vigor debería diferirse hasta la plena efectividad, en su caso, de la reforma comunitaria.
La regulación de la obligación de formalizar contratos por escrito que contiene el Proyecto no plantea problemas de competencia. En un sector como el lácteo, la obligación de formalizar los contratos por escrito y la determinación de su contenido mínimo pueden ayudar a eliminar posibles asimetrías de información, obligar al comprador a acordar con el vendedor un precio y una cantidad previos a la fecha de entrega, equilibrar el desequilibrio negociador y contribuir al respeto y control de las condiciones pactadas entre productores y compradores, sin que la regulación prevista parezca susceptible de restringir la competencia, en particular al establecer expresamente que todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes.