La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto multas por un total de más de 51 millones de euros a ocho empresas del sector de productos para peluquería profesional, así como a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) por instrumentar y mantener un cártel.
Según la Resolución del pasado 2 de marzo, se acredita la existencia de un cártel creado en 1989 entre las principales empresas del sector de productos para peluquería profesional que representan aproximadamente el 70% de este mercado, junto con la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).
El expediente se originó tras la entrada en vigor el programa de clemencia, regulado por vez primera en la legislación española de defensa de la competencia. Así, una de las empresas participantes en el cártel –Henkel- presentó ante la CNC una solicitud de clemencia en la que reconocía la existencia del mismo y su participación, así como también la participación del resto de las empresas implicadas.
Tras la resolución del expediente, el Consejo de la CNC ha concluido que las empresas L’Oréal España, S.A. y su matriz L’Oréal, S.A.; Productos Cosméticos, S.L.U. (Wella) y su matriz The Procter & Gamble Company; The Colomer Group Spain, S.L. y su matriz TCGP; Eugene Perma España, S.A.U. y su matriz Eugene Perma Group SAS; Cosmética Cosbar, S.L. (Montibello); Cosmética Técnica, S.A. (Lendan); Henkel Ibérica, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP Haircare Products, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), formaron parte efectivamente de un cártel que estuvo funcionando desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008, precisamente, la fecha de entrada en vigor del programa de clemencia.
Al menos desde el año 1989, estas empresas se reunían en el denominado G8 cada seis meses e intercambiaban información sensible que les permitía conocer las estrategias futuras de sus competidores.
Durante 19 años estas empresas estuvieron reuniéndose de forma estable y continuada, sin admitir ninguna incorporación, con una frecuencia semestral, intercambiando información sensible que no podía tener otro fin que coordinar sus estrategias comerciales, los precios y las entradas de nuevos operadores, distorsionado la competencia. Ese intercambio sistemático de precios actuales y futuros anula la incertidumbre estratégica, la independencia en las políticas comerciales y el incentivo para competir entre sí en precios, calidad o servicio, afectando seriamente a la competencia.
En su Resolución, el Consejo de la CNC, considera que los intercambios llevados a cabo desde 1989 por las empresas citadas, junto con la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), tienen aptitud para afectar gravemente a la competencia y constituyen una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la conducta sancionada, el Consejo de la CNC les ha impuesto las siguientes multas:
L’Oréal España una multa de 23.201.000€
Productos Cosméticos (Wella) una multa de 12.032.000€
The Colomer Group Spain una multa de 8.739.000€
Eugene Perma España una multa de 2.288.000€
Cosmética Cosbar (Montibello) una multa de 2.555.000€
Cosmética Técnica (Lendan) una multa de 1.003.000€
Henkel Ibérica una multa de 9.890.000€
DSP Haircare Products una multa de 299.000€
Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) una multa de 900.000€
En aplicación de las disposiciones sobre clemencia, el Consejo de la CNC ha concedido a la empresa Henkel Ibérica la exención total del pago de la multa.