La Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, recientemente entrada en vigor establece un régimen especial para los productos agroalimentarios, cuya principal medida es que los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso los 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, sin admitirse la ampliación del plazo por acuerdo entre las partes.
La Ley 15/2010 de 5 de julio establece qué se entiende por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
Con relación a los productos de alimentación que no son frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías.
En la disposición adicional primera, la nueva Ley establece que los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa en su fecha.
Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. En cuanto a las facturas, la Ley establece que deberán hacerse llegar antes de que se cumpla los treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.
La nueva ley, modifica la ley 3/2004 que incorporó a nuestro derecho la directiva 2000/35/CE, por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.