La Asociación Nacional de Grandes Superficies (Anged) y los sindicatos Fetico, Fasga, CCOO y UGT han firmado una declaración institucional sobre el registro de jornada en el sector de grandes almacenes en la que manifiestan su compromiso con la concreción del tiempo de trabajo en el sector.
Para ello, señalan, “procurarán poner en marcha aquellas iniciativas necesarias para dar cumplimiento a las normas sobre control y registro de la jornada de forma consensuada en los distintos ámbitos de negociación colectiva en los que participen”.
El manifiesto recuerda que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes distribuye el tiempo de trabajo de las personas trabajadoras encuadradas dentro del ámbito personal de aplicación estableciendo, en su actual artículo 26, con amplio margen para la negociación en ámbitos inferiores, la cadencia trimestral como referencia mínima para que el conjunto de colaboradores y colaboradoras del sector conozcan previamente los momentos de prestación de trabajo.
Además, destaca que “a pesar de que el nuevo artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores apunta hacia la fijación futura de especialidades en la obligación de registro de la jornada de sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus particularidades requieran de las mismas, es necesario poner en marcha sistemas que garanticen debidamente la obligación de establecimiento del Registro Diario de Jornada, establecido dentro del actual artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores con la propia regulación en convenio de tales colectivos delimitando la especifica prestación de trabajo fuera del control del empresario, como el que se efectúa en tareas Comerciales, Mandos o personal de Dirección”.
Para ello, explica, las empresas del sector deberán de “habilitar sistemas que compaginen tal Registro, con la capacidad de autogestión del tiempo de trabajo (recogida en convenio colectivo), a través de medios que podrán ser o manuales o electrónicos y que, en cualquier caso, deberán de contar con la necesaria colaboración de este personal en la elaboración de los mismos”.
Los Registros, añade el manifiesto, deberán de ser objeto de verificación y contraste en un plazo prudencial de tiempo por la empresa “en aras a poder dar cumplimiento al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y de cara a dar cumplimiento igualmente al control y verificación de la jornada máxima anual fijada en el convenio colectivo de Grandes Almacenes”.