Empresas Ebro Puleva recurre ante el Supremo una sentencia de la Audiencia Nacional 9 diciembre 2008La sociedad Ebro Puleva presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre supuestos movimientos ficticios entre fábricas de las antiguas sociedades Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación, S.A., Sociedad General Azucarera de España, S.A y la compañía resultante de la fusión de ambas durante las campañas azucareras 1996/97, 1997/98 y 1998/99, según informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El Tribunal Supremo estimó por sentencia de 15 de diciembre de 2006 los recursos de casación planteados por la empresa y los acusados, apreciando quebrantamiento de forma en la sentencia condenatoria de 2 de febrero de 2005. La sentencia del Tribunal Supremo anuló la citada sentencia de la Audiencia Nacional y le ordenó dictar nueva sentencia en la que se
corrigieran los defectos de forma apreciados.
Esta nueva sentencia de la Audiencia nacional 26 de noviembre de 2008, que en esencia mantiene el relato fáctico, las condenas y la cuantía por responsabilidad civil que sostuvo en su sentencia de 2 de febrero de 2005, no la considera la empresa ajustada a Derecho, no ya sólo con base en los motivos de forma y fondo esgrimidos en su día en los anteriores recursos de casación, sino también por entender que no corrige los defectos apreciados por el Tribunal Supremo y que ordenó subsanar a la Audiencia Nacional.
En cualquier caso y como se informó en hechos relevantes anteriores, la compañía mantiene íntegramente provisionados los efectos económicos que se derivan del presente procedimiento, por lo que la notificación de esta nueva sentencia no tendrá ningún efecto en las cuentas consolidadas del Grupo Ebro Puleva correspondientes al ejercicio 2008.
Por otro lado, y sin relación con el asunto anterior, se informa también de que recientemente el Tribunal Supremo ha notificado diversas sentencias en el orden contencioso administrativo en relación con Azucarera Ebro, S.L. Las que han sido favorables a la empresa tienen una cuantía procesal de aproximadamente 6,7 millones de euros, y la que ha sido desfavorable 0,8 millones de euros. A diferencia del caso anterior, se trata de sentencias firmes que resuelven definitivamente estos litigios.