Una concertación sobre los precios y las cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria en el sentido del Derecho de la competencia. Sin embargo, tal práctica está permitida en el seno de una misma organización o asociación si responde de forma proporcionada a los objetivos asignados a dicha entidad.
Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia sobre el denominado Caso Endibias, cuyo origen está en el año 2012, cuando la Autoridad francesa de Defensa de la Competencia sancionó determinadas prácticas consideradas contrarias a la competencia en el sector de la producción y comercialización de endibias.
Estas prácticas, ejercidas por organizaciones de productores (OP), asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y diversos organismos y sociedades, consistían esencialmente en una concertación sobre los precios de las endibias y sobre las cantidades de endibias comercializadas y en el intercambio de información estratégica.
Las organizaciones de productores y las otras entidades sancionadas, que acudieron a la justicia francesa para impugnar la multa de aproximadamente cuatro millones de euros que se les había impuesto, alegan que sus prácticas no están comprendidas en el ámbito de la prohibición de las prácticas colusorias consagrada en el Derecho de la Unión, en la medida en que se inscriben en el marco de la política agrícola común (PAC). Aducen en particular que, en virtud del Derecho de la Unión, las organizaciones de productores y sus asociaciones tienen la misión de estabilizar los precios de producción y de adaptar la producción a la demanda.
La Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que conoce del asunto, solicitó entonces al Tribunal de Justicia Europeo aclaraciones al respecto.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia comienza recordando que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la PAC prima sobre los objetivos en materia de competencia, de modo que el legislador de la Unión puede excluir del ámbito de aplicación del Derecho de la competencia determinadas prácticas que, de producirse en un contexto distinto del de la PAC, deberían considerarse contrarias a la competencia.
En particular, en el sector de las frutas y hortalizas, las prácticas necesarias para que las OP y las AOP alcancen el objetivo u objetivos que les asigne el Derecho de la Unión (a saber, garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, concentrar la oferta y comercializar la producción, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción) pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el TFUE. Sin embargo, el Tribunal de Justicia recuerda igualmente que las organizaciones comunes de los mercados de productos agrícolas no constituyen un espacio exento de competencia.
El Tribunal de Justicia deduce de ello, para empezar, que las prácticas adoptadas en el seno de una entidad no reconocida por un Estado miembro para la consecución de uno de los objetivos asignados a las OP y a las AOP no pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias (únicamente las entidades debidamente reconocidas por los Estados miembros están efectivamente habilitadas para perseguir los objetivos de la organización común del mercado considerado).
A continuación, declara que, cuando las prácticas sean realizadas por una OP o una AOP debidamente reconocida por un Estado miembro, tales prácticas deberán mantenerse en el interior de esa sola OP o esa sola AOP para poder sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias, ya que las misiones confiadas a las OP y las AOP sólo pueden justificar determinadas formas de coordinación o de concertación entre productores miembros de una misma OP o de una misma AOP reconocidas por un Estado miembro. De ello se desprende que aquellos acuerdos o prácticas concertadas que no hayan surgido en el seno de una OP o de una AOP, sino entre varias OP o entre varias AOP, van más allá de lo que es necesario para llevar a cabo las referidas misiones.
El Tribunal de Justicia concluye que las prácticas que se establezcan entre varias OP o AOP y, con mayor motivo, las prácticas que impliquen, además de a tales OP o AOP, a entidades no reconocidas por un Estado miembro en el marco de la aplicación de la PAC en el sector considerado, no pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias.