Distribución El Supremo obliga a los hipermercados a respetar 48 horas seguidas de descanso semanal para sus empleados 3 diciembre 2008 El Tribunal Supremo, por diversas sentencias que afectan a trabajadores de Carrefour, Alcampo, Makro y Leroy Merlín, establece por vez primera en el sector de Grandes Almacenes, con carácter obligatorio, que el descanso semanal (36 horas) y el descanso diario o entre jornadas (12 horas) deban disfrutarse de forma íntegra y completa acumulándose ambos, en su caso, en un lapso temporal de 48 horas.
La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, FECOHT-CCOO, cuya iniciativa jurídica y sindical en defensa del descanso semanal efectivo ha permitido idénticas sentencias en los casos de estas grandes superficies, en pronunciamientos del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, seguirá exigiendo ante la patronal Anged el efectivo disfrute del derecho reconocido .
El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO, en un conflicto que se ha prolongado más de dos años, con una sentencia histórica que permitirá que la plantilla de Makro, 3.500 trabajadores de los 35 centros que la multinacional tiene en España, disfrute de dos días de descanso a la semana, cuando ahora la mayoría de los empleados sólo descansa un día.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 23 de octubre de 2008 ha confirmado, por tercera vez, el criterio doctrinal de la Audiencia Nacional que establece que el descanso diario o entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal de día y medio no pueden confundirse o solaparse y por lo tanto, el trabajador debe disfrutar ambos descansos de forma independiente, efectiva y cabal.
UGT calcula que a partir de ahora los trabajadores podrán disfrutar de 24 días más de descanso al año. En la práctica, la sentencia permite a los empleados tomar medio día más de libranza.