El Consejo de Ministros celebrado el pasado sábado aprobó un Real Decreto relativo a los complementos alimenticios, que son aquellos productos consistentes en fuentes concentradas de nutrientes y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de tales nutrientes en la dieta normal.
Aunque en circunstancias normales una dieta equilibrada y adecuada proporciona todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano, las investigaciones demuestran que esta situación ideal no se da en la práctica para todos los nutrientes, ni para todos los grupos de población, lo que explica el consumo de estos productos.
Existen una amplia gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes en los complementos alimenticios, entre los que figuran las vitaminas, los minerales, los aminoácidos, la fibra o los ácidos grasos esenciales. Sin embargo, de conformidad con la legislación comunitaria actualmente vigente, el Real Decreto hoy aprobado sólo establece normas específicas para las vitaminas y los minerales, ya que en ambos casos, es esencial que las sustancias químicas que se utilicen en la fabricación de los complementos alimenticios no sólo no presenten peligro, sino que también estén disponibles para el organismo, por lo que se ha establecido normativamente una lista positiva de estas sustancias.
Del mismo modo, en tanto que la Unión Europea no determine los niveles máximos de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional, a efectos de los complementos alimenticios, se determina, igualmente, en este Real Decreto que se tendrán en cuenta los informes pertinentes del Comité Científico de Alimentación Humana y de otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica.
Con este Real Decreto se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. En el mismo se establecen los requisitos de composición y etiquetado aplicables a estos complementos y presentados como tales. Estos productos se entregarán al consumidor final únicamente preenvasados.
Este Real Decreto se aplicará sólo a las empresas de producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de los productos definidos en el párrafo anterior.