La anulación del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos puede tener un fuerte impacto sobre las importaciones comunitarias de frutas y hortalizas procedentes de Marruecos.
La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea incluye las medidas de liberalización del comercio agrícola, entrando en su ámbito la globalidad de las concesiones realizadas en el sector de frutas y hortalizas, según FEPEX.
La anulación de este acuerdo incluye el Protocolo número 1, relativo a los regímenes aplicables a la importación en la UE de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de Marruecos. El artículo 2 del Protocolo número 1 incluye la supresión de los derechos de aduana para la generalidad de las frutas y hortalizas y flores y plantas, así como las concesiones en los precios de entrada para tomates, pepinos, calabacines, alcachofas, naranjas, clementinas, uva de mesa, albaricoques, melocotones y nectarinas. El artículo 3 establece los contingentes mensuales con precio de entrada convencional o precio reducido para tomate. El artículo 7 establece la medida de salvaguardia y el anexo de este Protocolo, incluye los contingentes y aranceles que se mantienen en determinados periodos, o reducidos para los siguientes productos: tomates, ajos, pepinos, calabacines, clementinas y fresas.
La sentencia, pendiente de la valoración de los servicios jurídicos de la Comisión Europea, limita la anulación de las concesiones comerciales a los productos agrícolas originarios del Sahara Occidental, en el que Marruecos ha aplicado una política de desarrollo de producciones hortícolas intensivas, con un peso que FEPEX considera creciente en sus exportaciones a la Unión Europea. Si la sentencia es recurrida, para lo que se abre un plazo de dos meses, el Tribunal puede suspender su ejecución.