Tras el enfrentamiento por la marca Persimon entre el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Kaki Ribera del Xúquer y la compañía J. García Carrión, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de la Denominación a utilizar la marca para denominar al caqui duro y sin astringencia de la variedad “Rojo Brillante”.
De este modo, el Consejo Regulador podrá iniciar acciones legales, civiles o penales contra aquellos que realicen un uso ilícito de “Persimon” en la etiqueta o envases a título de marca, variedad o denominación del producto.
La marca Persimon fue inicialmente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, si bien J. García Carrión interpuso diversos recursos que han sido contestados por los servicios jurídicos del Consejo Regulador hasta alcanzar la sentencia final dictada por el alto Tribunal.
El pasado mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concedió la marca “Persimon” al Consejo Regulador por entender que no existía riesgo de confusión con la marca de zumos “Don Simón”, compartiendo las alegaciones del equipo jurídico del Consejo Regulador en el sentido de que los “zumos” no son productos sustitutivos de las “frutas frescas” como alegaba la defensa de J. García Carrión. Todos recordamos los agresivos mensajes publicitarios de la mercantil que fueron denunciados en diversas ocasiones por la Asociación Valenciana de Agricultores.
La Sala no apreciaba la existencia de causas absolutas de denegación de registro, ya que “Persimon” no es una variedad de caqui, sino una marca comercial del Consejo Regulador que usa para la comercialización del caqui duro de la variedad “Rojo Brillante”, y que garantiza su no astrigencia.
La sentencia fue recurrida en Casación por J. García Carrión, si bien el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha inadmitido el recurso declarando firme la Sentencia dictada por el TSJCV.