El real decreto que acorta los plazos para inscribir o modificar una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP) o una especialidad tradicional garantizada (ETG) agroalimentaria entrará en vigor el 1 de mayo, según aparece publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado.
El decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las indicaciones geográficas, según avanzó el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un comunicado.
Además de reducir los plazos establecidos, regula distintos tipos de modificaciones de los pliegos de condiciones de estas figuras de calidad agroalimentaria e introduce, como novedad, el procedimiento de cancelación de las indicaciones.
La nueva normativa también actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, el órgano colegiado en la materia, para adaptarlo a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El real decreto regula la nueva normativa de la Unión Europea relativa a la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP, que hasta ahora solo estaba prevista para los sectores del queso y del jamón. Asimismo, precisa cómo debe incluirse determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP, a la vez que actualiza diversos aspectos relativos al control oficial de las figuras de ámbito supraautonómico.










