Facua-Consumidores en Acción critica que el anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol por parte de los menores presentado por el Gobierno sólo considere bebidas alcohólicas aquellas con una graduación de 0,5 o más.
La asociación ha presentado sus alegaciones al texto normativo, que en su artículo 2, define como bebidas alcohólicas “aquella bebida que contenga alcohol en más del 0,5% de su volumen, cualquiera que sea su forma de presentación“.Facua rechaza frontalmente esta definición, ya que deja fuera de la regulación todas aquellas que, pese a presentar alcohol, lo hacen en un porcentaje inferior. Así, bebidas como las cervezas tipo radler o shandy (entre otras muchas) no estarían incluidas.
Esto no sólo permitiría a los menores acceder a este tipo de bebidas alcohólicas, con el perjuicio que puede suponer para su salud e integridad físicas, sino que puede llegar a normalizar la ingesta de alcohol por su parte, aumentando la predisposición a que en el futuro consuma otras con mayor graduación. Por ello, Facua considera imprescindible que la definición abarque todas aquellas bebidas que contengan alcohol, sin importar en qué porcentaje, teniendo en cuenta que la norma aspira a “retrasar lo máximo posible la edad de inicio de consumo de alcohol, aspirando a un consumo cero“.
Rechazo al autocontrol
Por otro lado, la asociación rechaza la propuesta del texto normativo de que el control de las actuaciones en el ámbito comercial sea un sistema de autocontrol. En este sentido, Facua advierte de que delegar el control a un sistema de este estilo supone dejar en manos de las empresas la fiscalización de su comportamiento, lo que termina derivando en que este mecanismo no sea eficaz.
Así, señala que resulta imprescindible que sea la propia Administración pública quien, con personal propio, realice la labor de control de todas las cuestiones relativas al ámbito comercial. Con independencia de que puedan existir códigos de conducta de la industria, las tareas de vigilancia del cumplimiento de la normativa debe ser competencia de los organismos públicos, más aún en aquellos sectores que pueden afectar ciudadanos especialmente vulnerables, como es el caso de los menores de edad.
Imprecisión en la venta online
Facua señala que, aunque la ley recoge determinadas medidas para evitar la venta a menores en máquinas dispensadoras (en las que la bebida no se suministra directamente por un vendedor) no se recoge nada en relación a la posible venta online de productos con alcohol.
La asociación recuerda que la venta online está cada vez más presente en la sociedad actual, y que tiene un especial riesgo de que los menores de edad puedan comprar bebidas alcohólicas con mayor facilidad mediante este método, por lo que resulta imprescindible que se creen medidas destinadas a impedir o dificultar la compra.
Limitaciones a la publicidad
Facua también incide en que la norma no puede limitar la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas a los productos audiovisuales destinados a menores. La asociación considera que, dado que los intereses de los menores resultan cada vez más cambiantes y en un menor espacio de tiempo, resulta complicado definir cuáles son aquellos destinados a los menores de edad, en un ecosistema en el que el contenido audiovisual por internet y bajo demanda ha sustituido al tradicional —y que resulta más difícil de controlar que este último—, y teniendo en cuenta que también pueden variar según la franja de edad.
Así, explica que resulta necesario optar por una redacción en la que la prohibición no esté condicionada a que el contenido esté destinado de forma principal o mayoritaria a personas menores de edad, independientemente del formato en el que se reproduzca (televisión, música, aplicaciones de móvil, videojuegos, etc.).
Infracciones
Facua también señala que debería elevarse el grado de la infracción para el caso de las personas mayores de edad que consumen bebidas alcohólicas en lugares prohibidos. La redacción del anteproyecto de ley considera como infracción leve esta conducta, independientemente de la edad del infractor. Sin embargo, la asociación considera que para mayores de edad debería tipificarse como grave.
En relación a esto, las sanciones para las infracciones leves también deberían aumentarse, ya que actualmente contempla una cuantía de únicamente 60 euros. Una cantidad demasiado escasa para que la sanción cumpla una función verdaderamente disuasoria.
Por último, Facua advierte de que un plazo de entrada en vigor de seis meses resulta completamente excesivo, teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es proteger los intereses de los menores de edad, una parte de la población especialmente desprotegida, por lo que resulta necesario que entre en funcionamiento cuanto antes para que pueda cumplir su función.










