PUBLICIDAD
  • REVISTA DIGITAL
  • PUBLICIDAD
  • HEMEROTECA
  • VIDEOTECA
  • CONTACTO
BOLETÍN
sábado, 11 de octubre de 2025
Financial Food
  • Distribución
  • Empresas
  • Consumo
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Industria auxiliar
  • Novedades
  • Profesionales
  • Non Food
No hay resultados
Ver todos los resultados
  • Distribución
  • Empresas
  • Consumo
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Industria auxiliar
  • Novedades
  • Profesionales
  • Non Food
No hay resultados
Ver todos los resultados
Financial Food
No hay resultados
Ver todos los resultados
PUBLICIDAD

El Tribunal Supremo confirma una sanción de 6,8 millones de euros a DIA

17/01/2022
en Distribución
Grupo DIA

En julio de 2017, el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente estableció una sanción de 6,8 millones de euros a la cadena de supermercados DIA por cometer 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria. Ahora el Tribunal Supremo acaba de confirmar esta multa.

Finalmente, la Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de abril de 2020, que confirmó la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de julio de 2017, que estableció una sanción de 6,8 millones de euros a dicha sociedad por sus infracciones. Cada multa tenía un importe de 80.000 euros.

De las 86 infracciones administrativas, 44 estaban tipificadas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/2013, consistente en “exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato”.

Otras 32 infracciones estaban tipificadas en el apartado f del artículo 23.1 (exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley).

Y las ultimas nueve, hacían referencia al párrafo e) del artículo 23.1 (realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes).

La sentencia se centra especialmente en las 44 primeras infracciones, a las que se ciñó el auto de admisión a trámite del recurso, y que consistieron en que, tras suscribir DIA y Eroski un Acuerdo de Colaboración el 24 de junio de 2015 para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con estos y sin su consentimiento.

Para el Supremo, no existe una prohibición absoluta de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que es lógico y lícito que un operador de la cadena alimentaria pueda recabar la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario.

Pero añade que fuera de ese caso, “la revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado. Esto es, fuera de aquel supuesto, daría igual que el suministro se realizará con un fin lícito y ofreciendo aquellos profesionales garantía de confidencialidad, porque lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad, delimitado por la ley, en que debe permanecer esa información sensible”.

El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de DIA con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, entraban claramente en el concepto legal de información sensible. Y en segundo lugar, tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que DIA había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista en el artículo 23.1.g) de la Ley.

Tags: DIAEroskiInfraccionesLegalidadmultaSanciónTribunal Supremo
ComparteTweetEnviarComparte
PUBLICIDAD

NOTICIAS RELACIONADAS

Dia y bp inician su alianza con la apertura de las primeras tiendas en estaciones de servicio. Fuente: Dia.
Distribución

Dia y bp inician su alianza con la apertura de las primeras tiendas en estaciones de servicio

10/10/2025

Las estaciones de servicio de bp ya cuentan con sus primeras dos tiendas Dia, gracias al acuerdo alcanzado entre la...

Eroski premia al productor aragonés La Calandina por su trayectoria. Fuente: Eroski.
Distribución

Eroski premia al productor aragonés La Calandina por su trayectoria

10/10/2025

Eroski ha otorgado el premio de reconocimiento y trayectoria al productor aragonés La Calandina S. Coop. Integrada por 158 socios,...

Eroski se alía con CEPYME para reforzar la competitividad y el crecimiento de las pymes. Fuente: Eroski.

Eroski colaborará con CEPYME para reforzar la competitividad y el crecimiento de las pymes

09/10/2025
Eroski cierra el primer semestre con un aumento en sus ventas del 2,9% un resultado un 10,6% superior. Fuente: Eroski.

Eroski cierra el primer semestre con un aumento en sus ventas del 2,9% y un resultado un 10,6% superior

02/10/2025
Nueva tienda de Eroski en Guadaiza. Fuente: Eroski.

Eroski, Alimerka, Ahorramas y Supermercados masymas estrenan puntos de venta

02/10/2025

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Revisa tu bandeja de entrada o la carpeta de spam para confirmar tu suscripción.

PUBLICIDAD

ÚLTIMAS NOTICIAS

The Macallan saca al mercado su nuevo whisky DYW Hong Kong. Fuente: The Macallan.

The Macallan saca al mercado su nuevo whisky DYW Hong Kong

10/10/2025
Gonzalez Byass

González Byass pone en marcha un plan de reestructuración para adaptarse al mercado actual

10/10/2025
Interporc firma un Memorando de Entendimiento con la CFNA. Fuente: Interporc.

Interporc fortalece su cooperación con China

10/10/2025
Spar Gran Canaria garantiza la calidad del plátano de Canarias. Fuente: Spar Gran Canarias.

Spar Gran Canaria garantiza la calidad del plátano de Canarias

10/10/2025
Dia y bp inician su alianza con la apertura de las primeras tiendas en estaciones de servicio. Fuente: Dia.

Dia y bp inician su alianza con la apertura de las primeras tiendas en estaciones de servicio

10/10/2025
PUBLICIDAD

REVISTA DIGITAL

VER REVISTAS
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Financial Food

© 2021 Todos los derechos reservados

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de Financial Food.

  • Aviso legal
  • Política de Privacidad
  • Contacto

Síguenos

No hay resultados
Ver todos los resultados
  • Distribución
  • Empresas
  • Consumo
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Industria auxiliar
  • Novedades
  • Profesionales
  • Non food
  • Revista digital
  • Publicidad
  • Hemeroteca
  • Videoteca
  • Contacto

© 2021 Todos los derechos reservados

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies