La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha de 11 de julio de 2019, ha estimado el recurso que las organizaciones que representan a la cadena alimentaria y a la restauración presentaron el pasado mes de noviembre de 2017 contra el Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas de Cataluña, conocido como IBAE.
En concreto, la Sentencia ha considerado que el Decreto 73/2017 fue aprobado sin que se respetaran los trámites legalmente exigidos de consulta, audiencia e información públicas. Es decir, se privó a las entidades afectadas de su derecho a formular alegaciones y observaciones en relación con el Decreto. Se constata que se prescindió de esos trámites de forma indebida y que la Generalitat de Cataluña pretendió justificar la exclusión de tales trámites invocando unas razones que no son las reconocidas por la norma aplicable.
Tal y como recuerdan las asociaciones de la industria (Fiab y Promarca), de la distribución (Anged, Asedas, Aces), de la restauración (Marcas de Restauración) y la Asociación de Empresas del Gran Consumo Aecoc, que han valorado positivamente la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, “los trámites de consulta, audiencia e información públicas están legalmente previstos para garantizar la participación de ciudadanos y entidades afectadas en relación con la aprobación de normas reglamentarias y, en particular, garantizan el derecho de las entidades afectadas por la norma de poder manifestarse en relación con ella”.
Las organizaciones consideran que la normativa estaba generando pérdida de competitividad e inseguridad jurídica a las empresas que operan en Cataluña. Asimismo, los representantes de las empresas del sector consideran que se trataba de una medida injustificada, puramente recaudatoria y que afectaba negativamente a toda la cadena y a los propios consumidores.
En el recurso interpuesto se defendía, además, que la Ley que aprobó el IBAE (la Ley 5/2017) “era inconstitucional por vulnerar los límites sobre las competencias tributarias de las Comunidades Autónomas, ya que el IBAE se superpone con el Impuesto sobre el Valor Añadido; produce efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma; y vulnera los principios de justicia tributaria por su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica”.
Asimismo, se alegaba que el IBAE contravenía el Derecho de la Unión Europea, “por implicar restricciones cuantitativas a la importación y ser una medida restrictiva de la libertad de establecimiento” y calificaba la medida de “recaudatoria y que retrae el consumo y afecta a la economía y al empleo”.