La Comisión Nacional de la Competencia ha aprobado los Informes relativos al Protocolo del Sector Lácteo y al Convenio de Colaboración del Aceite de Oliva.
El primero de ellos se refiere al Protocolo de Colaboración entre la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), Cooperativas Agroalimentarias (CA), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la mejora de la eficiencia de las cadenas de valor y comercialización de la leche y los productos lácteos.
El segundo se refiere al Convenio de colaboración, entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para la mejora de la eficiencia de la cadena de valor y comercialización del aceite de oliva, en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.
En el primer caso, el protocolo establece cuatro grandes líneas de actuación a desarrollar. La primera de ellas se refiere al Refuerzo de las actuaciones encaminadas a la garantía de la calidad en la que se prevé la puesta en marcha de sistemas de autocontrol de los niveles de calidad, la revisión de la normativa aplicable para el logro de mayores estándares de calidad, y reforzar los controles de calidad de la leche y los productos lácteos.
La segunda línea actuará para la Mejora de la colaboración en la aplicación de la normativa y la vertebración de las cadenas de valor. Las actuaciones previstas en éste ámbito se refieren a mejorar el conocimiento por los firmantes de las normas que regulan la actividad en el sector lácteo y de la normativa de competencia, mejorar el seguimiento de los datos de ingresos y gastos que proporciona el Observatorio de Precios de los Alimentos, promover la contractualización de las relaciones comerciales, y facilitar la participación de las asociaciones representativas de la distribución en la Organización Interprofesional Láctea.
La tercera línea de actuación lleva por título Aumento de la colaboración en el ámbito de la Información al consumidor y la actividad promocional y consta de dos apartados. En el primero de ellos se recogen las actividades relacionadas con la promoción, en la que se contienen previsiones para la realización de campañas de comunicación con la participación de todos los firmantes y diversas actuaciones para que los consumidores perciban el valor de los productos lácteos. En el segundo apartado se recogen diversas actividades para mejorar la información y conocimiento del consumidor sobre el sector.
La cuarta línea se refiere a la Colaboración en el fomento de la internacionalización, y busca mejorar la posición de los productos españoles en los mercados internacionales con actividades informativas y promocionales.
El protocolo de colaboración prevé adicionalmente la creación de una Comisión de Seguimiento que velará por los avances en el cumplimiento de las líneas señaladas, regulándose en su texto su composición, funcionamiento y régimen aplicable.
Finalmente se prevé una Duración de un año para el protocolo de colaboración, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo.
Por otra parte, el convenio de colaboración del Aceite de Oliva, al igual que el protocolo de colaboración analizado en el sector lácteo, plantea una serie de líneas de actuación que podrían contribuir positivamente a reforzar la integración de las actuaciones de los operadores presentes en la cadena en beneficio del consumidor final.
En la elaboración del mismo se ha tenido especial cuidado en respetar las observaciones realizadas por la CNC en el informe sobre el protocolo de colaboración del sector lácteo. Adicionalmente, y al igual que ocurría en el protocolo de colaboración del sector lácteo, se han establecido las cautelas adecuadas para que las medidas y actuaciones realizadas al amparo del acuerdo de colaboración del sector del aceite de oliva no se traduzcan en incumplimientos de la normativa de competenci