Coyuntura Regulado el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas 1 diciembre 2008El último Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica aplicable al reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y de las asociaciones de organizaciones de productores.Se trata de adaptar la normativa nacional existente en materia de reconocimiento de organizaciones de productores y sus asociaciones, con motivo de la reforma de la Organización Común del Mercado (OCM) de frutas y hortalizas.Se regulan las categorías para las que podrán reconocerse las organizaciones, añadiendo a las anteriormente existentes las específicas de aromáticas y condimentos, uva de mesa, melón y cebolla, así como los mínimos de socios y valor de la producción comercializable que deben reunir las entidades jurídicas para obtener su reconocimiento.Para garantizar que las organizaciones de productores de transformados cumplan los mínimos de facturación establecidos, se recoge el establecimiento de compromisos de los socios en el reconocimiento sobre cantidades mínimas a entregar. Ante la posibilidad de que la organización de productores no disponga de medios propios para llevar a cabo sus funciones, se definen los términos en los que sus propios miembros, sus filiales o servicios externos puedan aportarlos.Otra de las novedades que presenta la actual normativa respecto a la anterior es el que la autoridad competente en materia de reconocimiento y seguimiento del funcionamiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones será la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la entidad.Por otro lado, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá, con otros Estados miembros, la colaboración administrativa necesaria para asegurar el intercambio de información que garantice, en las organizaciones de productores transnacionales, el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y funcionamiento, así como la realización de los controles establecidos por la normativa comunitaria.También se regulan las fechas y formatos en que es preciso transmitir a la Comisión Europea las operaciones de este sector, partiendo de las que proporcionan las organizaciones de productores y las comunidades autónomas.Finalmente, y a los efectos estadísticos y de elaboración de informes y comunicaciones a la Comisión Europea, el Ministerio mantendrá un Registro nacional de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el que se inscribirán las organizaciones y las agrupaciones de productores, así como las asociaciones de organizaciones reconocidas de acuerdo con los Reglamentos comunitarios.
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