La exportación certificada de productos de origen animal está en alza. De hecho, los datos publicados en enero de 2017 por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente revelan un crecimiento del 36% en la comparativa anual.
A este respecto, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ya ha concedido las primeras acreditaciones para la certificación del cumplimiento de los requisitos veterinarios para exportar alimentos de origen animal fuera del mercado de la Unión Europea, y se prevé que en los próximos meses aumenten significativamente los servicios acreditados para certificar a estas empresas exportadoras.
Este tipo de entidades están encargadas de controlar que estas compañías cumplen con los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador. Y en un mercado en aumento, “la acreditación es un instrumento de garantía internacional que abre puertas a nuevos mercados”, tal y como destaca la ENAC.
En muchas ocasiones, las administraciones públicas hacen uso de la acreditación como una herramienta para facilitar y simplificar los procesos de evaluación. Estas primeras acreditaciones son el resultado de un proceso, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en el que ENAC participó, cuyo objetivo fue desarrollar un esquema de certificación acreditable que ofrezca garantías a la exportación de este tipo de alimentos: el “Protocolo para la certificación de sistemas de autocontrol específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios”.
Según este protocolo, las empresas interesadas en exportar alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal a terceros países que exigen requisitos adicionales a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea deberán implantar un sistema de autocontrol específico (SAE) que garantice el cumplimiento de estos requisitos adicionales.
Para demostrar el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador, estos sistemas de autocontrol, a su vez, deben ser certificados por un organismo independiente de control (OIC) autorizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Esta autorización se concede cuando los OIC obtienen la acreditación de ENAC bajo la norma ISO/IEC 17065 “Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”.