La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) no puede valorar positivamente las enmiendas parlamentarias al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, dados sus efectos potencialmente restrictivos para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados agroalimentarios.
Según la CNC, el peligro de determinación del precio del contrato por la figura del mediador puede suponer un valor de referencia que conlleve el alineamiento de otros operadores, provocando la coordinación anticompetitiva de los mismos, fijando un determinado umbral máximo o mínimo e incluso pudiendo considerarse una recomendación de precios. Estas conductas resultan prohibidas con arreglo a la normativa comunitaria y nacional de referencia.
Además, el desequilibrio del poder negociador entre los productores agrícolas y sus compradores no constituye un fallo de mercado que justifique una intervención de esta naturaleza. Desde el ámbito comunitario y el nacional, incluida esta CNC, se ha abogado por potenciar los mecanismos procompetitivos orientados al mercado, como el aumento del tamaño de los productores o las medidas estructurales de racionalización de la cadena
Este mecanismo de fijación directa o indirecta de precios tendría un efecto negativo sobre los consumidores, tanto en lo referente a los precios a pagar por éstos como en lo referente a calidad y variedad de productos disponibles.
A pesar de su configuración en una norma de rango legal, su vertebración dentro de un instrumento voluntario no exime a los operadores de su sujeción a las prohibiciones recogidas en los arts. 1 y 2 de la LDC y arts. 101 y 102 del TFUE, entre las que se encuentra la fijación de forma directa o indirecta de precios.
La CNC es consciente de que la figura del mediador, introducida vía enmiendas en la tramitación parlamentaria, no necesariamente resulta vinculante. No obstante apunta que cualquier intervención pública que limitase la libre voluntad de los operadores de suscribir dicho Código no superaría un juicio de ponderación de la necesidad y proporcionalidad ni de mínima restricción competitiva de la misma, por cuanto no producirá incrementos de eficiencia del mercado ni aumentaría las tensiones competitivas entre los propios operadores, en perjuicio del interés general.
Por último, La CNC señala que aunque se recurriese a la figura de la mediación de forma no vinculante para los operadores, su aplicación práctica no podría amparar fijaciones directas o indirectas de precios ni podría utilizarse para legitimar conductas sancionables desde la perspectiva del derecho de la competencia español y comunitario. En este sentido, la CNC valora positivamente que el artículo 16.4 de la Ley 12/2013 indique explícitamente que el contenido del Código respetará, en todo caso, la normativa de defensa de la competencia.