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Competencia investiga una posible concertación de precios en el sector de los cosméticos

23/06/2008
en Empresas

Empresas  Competencia investiga una posible concertación de precios en el sector de los cosméticos 23 junio 2008La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha iniciado la investigación de posibles acuerdos de precios en el sector de los cosméticos. A tal efecto ha procedido a la incoación de tres expedientes sancionadores y ha llevado a cabo trece inspecciones domiciliarias en las sedes de las principales empresas del sector.

Inspectores de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) han llevado a cabo la pasada semana trece inspecciones en nueve empresas del sector de los cosméticos, así como en una asociación del sector, bajo la sospecha de existencia de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas para fijar precios en todo el territorio nacional y de acordar políticas comerciales comunes, prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), según informó la Comisión Nacional de la Competencia.

En concreto, afectaría a los sectores de geles de baño y ducha, dentífricos y productos de peluquería profesional. La investigación de los cárteles de precios supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores,
especialmente cuando se trata de productos de gran consumo, que forman parte de la cesta de la compra de los consumidores finales españoles.

El objeto de las inspecciones ha sido verificar la existencia, en su caso, de actuaciones
de las empresas implicadas que podrían constituir tales prácticas restrictivas
prohibidas, así como verificar, igualmente, si los citados acuerdos se han llevado a la
práctica.

Las inspecciones suponen un paso importante en el proceso de investigación de la
supuesta conducta anticompetitiva, pero no prejuzgan el resultado formal de la
investigación.

Si se demostrara la existencia de tales conductas restrictivas, éstas constituirían una
infracción del artículo 1 de la LDC de las más dañinas para la competencia ya que
constituyen una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10%
del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción de los expedientes
correspondientes y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.     

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