Las empresas envasadoras de aceites miembros de Anierac (Asociación nacional de industriales envasadores y refinadores de aceites comestibles) critican el estudio presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) porque presenta “de forma alarmista unas conclusiones faltas de rigor obtenidas de unas muestras mínimas y sin respetar todas las normativas legales”.
La asociación tiene como objetivo velar por la calidad y por una competencia en condiciones de igualdad entre los distintos envasadores. Para ello Anierac desarrolla un sistema de autocontrol que vigila y cuida la calidad de los aceites en colaboración con la Administración.
Para garantizar los resultados de un estudio es esencial que se respete la normativa vigente relativa a la toma de muestras y los posteriores análisis. Por ello se ha seguido con gran interés todo el proceso puesto en marcha por la OCU y, desde Anierac, se les ha advertido de que no estaban respetando los procedimientos y normativas legales.
En este sentido, según informaciones de la propia OCU remitidas a Anierac:
– En la toma de muestras no se ha observado lo que establece el artículo 2.3 y el anexo 1 bis del Reglamento (CEE) 2568/91, que estipula el método con que debe realizarse esta toma de muestras y el número mínimo que se han de recoger.
– No se ha utilizado una muestra estadísticamente representativa. No pueden establecer conclusiones válidas a menos que se conozca cómo se han obtenido las muestras.
– El análisis de una sola botella recogida de forma aleatoria en un punto de venta, una vez que ha salido de las instalaciones del envasador, no puede servir de criterio de lo que hace una marca (por las condiciones en que se ha almacenado o fechas de consumo recomendado).
– Tampoco se han manejado las muestras de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (CEE) 2568/91 que estipula que deben guardarse en lugares protegidos de la luz y de las altas temperaturas y los tiempos para llevar a cabo los análisis.
– La OCU indica que el laboratorio que ha realizado el análisis está reconocido por el COI, pero además debería quedar acreditada la capacidad legal del laboratorio para cada uno de los métodos.
– Estaríamos, en todo caso, ante unos resultados iniciales. La legislación española garantiza el derecho a que haya un segundo y, en su caso, un tercer análisis para obtener un resultado concluyente.
Ante todos estos errores de procedimiento e imprecisiones en las medidas de control, Anierac espera que los resultados de este estudio “no sean tomados como una representación real de los productos de reconocidas marcas españolas que llevan años trabajando para llevar a los hogares un aceite de calidad”.