La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aprovechado la Proposición de Ley que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir una enmienda que facilite la identificación de prácticas de reduflación y cheapflación. Los detalles de la enmienda (en negrita) los ha formulado sobre el texto presentado por el Grupo Socialista:
“Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, deberá informarse de forma inequívoca, clara y comprensible a las personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad o se utilicen materias primas de peor calidad y esto se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible de forma independiente y adicional a la etiqueta en la que se recoge el precio, en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características”.
Tal y como ya recoge la legislación de países como Francia y Alemania, OCU considera que el consumidor debe ser informado de cualquier reducción del contenido (reduflación) o de la calidad de los ingredientes (cheapflación) de un alimento preenvasado que mantenga el precio y el diseño del envase con el fin de ocultar una subida de su precio de venta.
Estos cambios en las condiciones del producto deberían de advertirse de forma inequívoca clara y comprensible en el envase del producto, señala la organización, que añade, que, «en su defecto, el fabricante tendrá que informar expresamente de estas prácticas a los distribuidores para se advierta de forma independiente y adicional junto al precio por unidad de medida de ese alimento en el lineal del supermercado».
Con esta enmienda OCU defiende el derecho del consumidor a hacer una compra informada y consciente, que tenga en cuenta el precio real y la calidad de los ingredientes. Mientras tanto y hasta que la enmienda no se apruebe recomienda seguir comprobando si no ha habido cambios sustanciales en los ingredientes básicos de los alimentos procesados y preenvasados de la cesta de la compra habitual, así como del precio por unidad de medida (por kilo, por litro, por docena…) que se indica en el lineal del supermercado.