Desde 2012 el pan básico para celíacos, comercializado con la indicación “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten” se considera un pan común, lo que se traduce en la aplicación de un IVA superreducido del 4%. Pero ahora el borrador del nuevo Reglamento de Calidad Alimentaria podría incrementar su carga fiscal al 10%, al considerar que priorizar el almidón sin gluten sobre la harina sin gluten es propio de un pan de categoría especial.
Es por ello por lo que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE) recuerdan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que la elaboración de un pan sin gluten precisa necesariamente de una mayor cantidad de ingredientes (sobre todo almidones) para conseguir características organolépticas similares al del pan con gluten común.
En sus alegaciones al borrador del Reglamento de Calidad Alimentaria, OCU propone que el pan sin gluten común tenga también la consideración de pan común a efectos normativos cuando haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido en gluten de uno o varios de sus ingredientes o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros carentes de gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición.
De este modo el pan común de los celíacos seguiría tributando igual que el de resto de la población general sin sufrir discriminación, lo que no quita para que pueda existir tanto pan común sin gluten como pan especial sin gluten.
Por último, OCU recuerda que, a pesar de la moderación de las subidas de los precios en los últimos meses, el precio de los alimentos sigue siendo un 35,5% más caro que hace tres años. Una situación que, a juicio de la Organización, precisaría la suspensión de la segunda subida del IVA aplicada este enero, al tiempo que vuelve a solicitar la consideración de la carne y al pescado como alimentos básicos de modo que se les rebaje el IVA del actual 10% al superreducido.