La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes sobre los proyectos de Real Decreto que desarrollan la normativa europea de protección de las indicaciones geográficas.
Uno de los textos se centra en los productos agroalimentarios (denominaciones de origen protegidas -DOP-, indicaciones geográficas protegidas -IGP- y especialidades tradicionales garantizadas -ETG-), y el otro en los productos artesanales e industriales, que superen el ámbito de una comunidad autónoma.
Normativa de calidad geográfica
Según recuerda la entidad, España ocupa el tercer puesto de la Unión Europea, con un total de 388 denominaciones e indicaciones protegidas.
“Estos regímenes de calidad diferenciada identifican productos que tienen unas características específicas ligadas a su origen geográfico o a un modo de producción tradicional. Son las conocidas denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) o especialidades tradicionales garantizadas (ETG). Aportan transparencia al mercado, permiten a los consumidores identificar productos con características específicas y refuerzan la competitividad de las pymes, especialmente en zonas rurales”, añade.
Además, por primera vez, se regulan a nivel nacional las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, más allá del ámbito autonómico.
Recomendaciones de la CNMC
-Regulación de la oferta en productos agroalimentarios. Antes de aprobar normas vinculantes, se recomienda solicitar informe de la CNMC para evaluar su impacto y garantizar que no distorsionen la competencia. Las medidas deben estar justificadas, tener una duración limitada, definir claramente a los sujetos obligados y evitar el intercambio de información comercialmente sensible.
-Modelo de verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones. Se recomienda mantener el modelo vigente de delegación del control oficial, con competencia abierta y transparente entre distintos organismos de certificación y personas físicas cualificadas. También se propone eliminar la exclusividad de los consejos reguladores en funciones de verificación.
-Fase nacional de inscripción, modificación y cancelación de indicaciones geográficas. Se sugiere aclarar quiénes están legitimados para participar y mejorar los criterios sobre la protección nacional transitoria mientras se espera la decisión de la Comisión Europea.
-Análisis previo de los pliegos de condiciones. Se recomienda que los pliegos sean analizados por la autoridad de competencia para prevenir restricciones indebidas de la competencia.
-Mecanismo de autodeclaración de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Se sugiere cambiar su diseño para aproximarse más a una declaración responsable, reduciendo cargas administrativas prescindibles y los tiempos de comercialización.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h) o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).