El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un real decreto que regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas de productos agroalimentarios: Denominaciones de Origen Protegida (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), así como determinadas normas relativas a su comercialización.
La nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre las indicaciones geográficas. Entre las principales novedades introducidas, el real decreto tiene como objetivo simplificar y hacer más eficientes los procedimientos de tramitación de las solicitudes de registro y de modificación de los pliegos de condiciones. Para ello, se reducen los plazos establecidos en las distintas fases del procedimiento, se regulan los distintos tipos de modificaciones (de la unión, normales y temporales) y se introduce el procedimiento para la cancelación de las indicaciones.
Además, actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, órgano colegiado en la materia, para adaptarla a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las necesidades detectadas a lo largo de su funcionamiento.
El real decreto también regula la aplicación en España de la nueva normativa de la Unión Europea relativa a la regulación de la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP. De este modo, se posibilita la solicitud de normas vinculantes para la regulación de la oferta del vino y de todos los productos agrícolas amparados por una indicación geográfica, una opción que hasta ahora únicamente estaba prevista para los sectores del queso y del jamón.
Además, la norma precisa cómo debe incluirse determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP y actualiza diversos aspectos relativos al control oficial de las de ámbito supraautonómico.
Modificaciones en el trámite de reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica el reglamento de la ley sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (Ley 38/1994, de 30 de diciembre). Las modificaciones consisten en ciertos ajustes técnicos en la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales y para la aprobación de las extensiones de normas.
Los cambios introducidos tienen por objeto reforzar las garantías de participación de los operadores y las organizaciones representativas del sector en el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y ampliar el plazo de estimación por silencio administrativo. Además, simplifica la tramitación de los expedientes de extensión de normas en la fase de información pública del acuerdo de las organizaciones y extiende el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
Desde que se aprobó la ley que regula el reconocimiento de estas organizaciones, en 1994, se han reconocido un total de 36 organizaciones interprofesionales agroalimentarias (26 de ellas lo mantienen), que abarcan las principales producciones agroalimentarias de España.
En este tiempo se han aprobado 60 extensiones de normas, de las cuales 16 se encuentran actualmente en vigor, correspondientes a diversos sectores agroalimentarios, entre los que se incluyen lácteo, carne de vacuno, carne de conejo, cerdo ibérico, vino, aceite de oliva, aceituna de mesa, aceite de orujo de oliva, porcino de capa blanca, ovino y caprino de carne, limón y pomelo, naranja y mandarina, huevo y ovoproductos, aguacate y mango, carne de caza silvestre y carne de pollo, pavo y codorniz.










