El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto de ley para proteger la salud de los menores frente al alcohol. El texto busca retrasar la edad de inicio y reducir su consumo a través de medidas como la limitación de la publicidad o la incorporación de contenidos de prevención en las aulas.
Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% dice haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. Esta encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo es demasiado precoz, tanto para el consumo ocasional (14 años en hombres y mujeres), como para el semanal (15 años). Por otro lado, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta y el porcentaje que consideran que les resultaría fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas alcanza el 93%, pese a que las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad.
Medidas clave del anteproyecto de ley
Se establecen obligaciones para las administraciones públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar.
Así, en el ámbito urbanístico, para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.
Además, se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal. Y el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas y en publicidad
La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.
En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.
En cuanto a la publicidad, se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos equívocos o ambiguos, que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad, como <consumo responsable> o <moderado>.
Además de la prohibición en los lugares donde no se puede consumir alcohol, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad tales como centros de educación en educación primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, de enseñanzas especiales y bachillerato, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.
Espirituosos España apoya el objetivo de la Ley
Espirituosos España ha señalado al respecto de la aprobación de esta normativa que “apoyamos los objetivos que persigue el anteproyecto de ley para la prevención del consumo de alcohol por menores de edad, con hechos y compromisos. No se trata de una mera declaración de intenciones, “Menores ni Una Gota, es la filosofía que promueve nuestro trabajo y que está, desde hace 25 años, en el ADN del sector. Como certifica el hecho de que hayamos invertido más de 30 millones de euros en los últimos 25 años en el desarrollo de campañas destinadas a estos fines, con especial atención a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores”, señala Bosco Torremocha, director de Espirituosos España.
Desde Espirituosos España se explica que “estamos en contra del consumo cualquier tipo de bebida alcohólica por menores de edad. La solución a este complejo fenómeno no puede buscarse sólo desde la faceta represiva de la Ley, sino desde la sensibilización y la educación, y con una verdadera apuesta por la prevención”.
No obstante, señala que “la norma no debería centrase en el producto, no pasa por criminalizarlo o marginalizar a los consumidores, sino en su consumo indebido al tratarse de menores de edad. Y una vez en vigor, la Ley debe cumplirse y hacerse cumplir. El consumo de alcohol por personas menores de edad está prohibido en España, como lo está la venta y dispensación a este colectivo”.