La Comisión Europea está llevando a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de empresas activas en el sector de las bebidas no alcohólicas en varios Estados miembros. Paralelamente, ha enviado una solicitud formal de información a una empresa activa en el sector del cuidado personal.
El ejecutivo asegura que “teme que las empresas en cuestión puedan haber infringido las normas antimonopolio de la UE que prohíben los cárteles y las prácticas restrictivas, así como los abusos de posición dominante (artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)”.
En particular, la Comisión está investigando posibles restricciones al comercio de bienes en el mercado único y la segmentación del mercado. Las investigaciones se refieren a conductas que podrían seguir en curso y que implican a varios Estados miembros. Los funcionarios de la Comisión estuvieron acompañados por sus homólogos de las autoridades nacionales de competencia pertinentes.
Las inspecciones sin previo aviso son un paso preliminar de la investigación sobre presuntas prácticas anticompetitivas. El hecho de que la Comisión lleve a cabo tales inspecciones no significa que las empresas sean culpables de un comportamiento anticompetitivo ni prejuzga el resultado de la propia investigación. La Comisión respeta los derechos de defensa, en particular el derecho de las empresas a ser escuchadas en los procedimientos antimonopolio.
Las solicitudes de información en virtud del artículo 18(3) del Reglamento (CE) 1/2003 son otra forma de recabar información relativa a presuntas prácticas anticompetitivas. Las empresas tienen la obligación de proporcionar una respuesta completa a la solicitud en el plazo indicado por la Comisión.
No existe un plazo legal para completar las investigaciones sobre conductas anticompetitivas. Su duración depende de una serie de factores, entre ellos la complejidad de cada caso, el grado de cooperación de las empresas afectadas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.
En virtud del programa de clemencia de la Comisión, las empresas que hayan participado en un cártel secreto pueden obtener inmunidad frente a las multas o reducciones significativas de las multas a cambio de informar de la conducta y cooperar con la Comisión a lo largo de su investigación. Los particulares y las empresas pueden denunciar cárteles u otras conductas anticompetitivas de forma anónima a través de la herramienta de denuncia de irregularidades de la Comisión.