El Gobierno catalán ha aprobado el Proyecto de Ley de Comercio, Servicios y Ferias, con el objetivo de "fortalecer un modelo propio de comercio, equilibrado, sostenible y competitivo" y, a la vez, "actualizar la normativa de comercio ante las nuevas necesidades y retos del sector", según ha destacado el consejero de Empresa y Conocimiento, Jordi Baiget.
La nueva normativa actualiza la Ley 3/2014, actualmente suspendida de forma cautelar por el Tribunal Constitucional. El consejero Baiget ha asegurado que la voluntad del Gobierno es ejercer sus competencias "totalmente" y ha recordado que, en materia de comercio, estas competencias son "exclusivas".
El consejero ha subrayado que el Gobierno ha redactado el proyecto de ley "pensando en los comerciantes, en los consumidores y sus intereses más que pensando si habrá o no recurso". "Es un modelo bueno", aseguró. "Si miramos datos de empleo en el sector durante la crisis, ha mantenido más empleo el modelo comercial catalán que los de otras zonas donde la actividad comercial está más liberalizada".
El consejero también ha presentado el balance del plan de subvenciones al comercio, la artesanía y la moda para el 2016. La Generalitat, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (CCAM), ha destinado 6,5 millones de euros en ayudas al comercio urbano, los artesanos y el sector de la moda.
En materia de horarios comerciales, la ley establece como norma general la apertura de 75 horas semanales, de lunes a sábado (en la anterior ley catalana de horarios preveía 72 horas semanales). Como excepción al régimen general, para los municipios de menos de 5.000 habitantes, se contempla libertad de horarios para los establecimientos comerciales de menos de 150 metros cuadrados de superficie, que no pertenezcan a grandes cadenas de distribución, sea cual sea la actividad comercial. Cabe decir que se mantiene el número de días festivos de apertura autorizada en un total de 10: ocho a criterio de la Generalitat, previa consulta del Consejo Asesor de Comercio, y dos a criterio de los ayuntamientos.
Otra novedad son las áreas de degustación. Por primera vez, se regula la posibilidad de que los comercios dedicados a la venta de productos de alimentación puedan instalar un área de degustación en su establecimiento. La idea es ofrecer a estos tipos de comercios una vía complementaria de explotación económica, más ajustada a las preferencias de los consumidores actuales. Sin embargo, para garantizar la competencia leal con los restaurantes y bares, la ley marca un límite en el espacio dedicado a área de degustación (33% del total de la superficie comercial del establecimiento). La ley también prevé que los ayuntamientos podrán variar este límite.
Asimismo, otra novedad hace referencia a la concreción del concepto de municipio turístico. En este sentido, se marcan cuatro supuestos concretos a los que se puede acoger un municipio para ser declarado turístico a efectos de horarios comerciales: que el municipio disponga de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico que genere una afluencia anual acreditada de visitantes; que acoja algún gran evento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional; que disponga de un área comercial que genere una afluencia acreditada de visitantes de fuera de Cataluña; o de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos con mínimo 400.000 viajeros al año acreditados. Por otra parte, pasa de 8 a 4 años la revisión de la declaración de municipio turístico.
En materia de rebajas, como novedad, se deja en manos del comerciante el momento en que quiere llevar a cabo la venta en rebajas. Sin embargo, la ley sigue recomendando realizar las campañas en las temporadas habituales (invierno y verano), como se viene realizando tradicionalmente este tipo de venta en Cataluña. La ley continúa regulando las condiciones en que deben hacer las rebajas (los productos rebajados deben ser stocks propios, deben haber sido puestos a la venta con anterioridad en el mismo establecimiento, no pueden ser productos defectuosos o deteriorados (saldos), y tampoco pueden haber sido fabricados expresamente para vender en rebajas).
El proyecto de ley recoge también expresamente la voluntad política de contribuir a la eficiencia y mejora de la actividad comercial, mediante un Plan de Fomento de la Competitividad del Comercio Urbano. Este plan tiene por objeto poner a disposición del sector las herramientas que permitan a los empresarios más capacidad de adaptación al entorno económico y potenciar la capacidad de crecimiento y de internacionalización.
Por otra parte, en relación a la venta u ofrecimiento de productos a domicilio, por primera vez se introduce la prohibición de ofrecer y vender productos o servicios mediante visitas a domicilio, llamadas o mensajes de teléfono si no han sido previamente solicitado licitados o aceptados por sus titulares o residentes. En estos casos, hay que acreditar documentalmente dicha aceptación previa. Por el contrario, las buzoneo se podrán realizar siempre y cuando los particulares no hayan manifestado su oposición a recibir. Cada envío deberá informar de los medios para oponerse a seguirlas recibiendo. También es novedad la creación un censo que permita conocer la realidad del comercio y de los servicios así como las principales magnitudes que les afecten.
El Proyecto de ley mejora la regulación normativa ya existente en materia de comercio, mediante la actualización, sistematización y clarificación de conceptos. Esta tarea de optimización se aprecia, por ejemplo, en la clasificación de las actividades de promoción comercial. Por primera vez, se clasifican en actividades de promoción extintiva de existencias (Rebajas, venta en liquidación, saldos, y venta de excedentes o outlets), y en actividades de promoción con finalidad incentivadora (ventas con obsequio, y las ofertas conjuntas). Otro ejemplo es la inclusión de las restricciones de la actividad comercial y prestación de servicios, donde se regula, entre otros, la venta a pérdida.
ANGED mantiene que no hay cambios
La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) considera que el nuevo proyecto de Ley de Comercio de Cataluña mantiene prácticamente idénticos los paradigmas de la regulación de hace 30 años.
De este modo, no tiene en cuenta los cambios radicales que han afectado al consumo y la actividad comercial en plena era digital, momento en el que sector necesita un marco normativo moderno y flexible, que le permita abordar esta transformación y afrontar con garantías los profundos cambios en los hábitos de consumo que se están produciendo.
De lo contrario, “un marco normativo anticuado no hace sino impedir al comercio físico competir en igualdad de condiciones con un comercio electrónico que está creciendo vertiginosamente y que goza de una plena libertad de actuación”, según fuentes de ANGED.
Por ello, desde la asociación “esperamos que todos estos temas se puedan analizar y abordar en la tramitación parlamentaria”.